REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001441
ASUNTO : KP01-P-2003-001441


Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa y revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- El ciudadano : DARWIN DANIEL MARTÍNEZ , titular de la Cédula de Identidad N ° 20.928.062, Venezolano, nacido en fecha: 11-05-1084, de 21 años de edad, hijo de Silvia Martínez residenciado en: Barrio La Paz, Sector 7, Manzana A, Parcela 11, Casa S/N ° de esta Ciudad quienes fueron condenados a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO , previsto en el artículo 278 del Código Penal, mas las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 ejusdem. Mediante el Procedimiento por Admisión de Hechos

2.- En fecha 17 de Marzo del 2006 se dicta auto donde se declara definitivamente firme la decisión de condena, y en fecha 18.10.2006 , se dicta auto de ejecución de pena y cómputo conforme a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal donde se evidencia que opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena

3.- En fecha .03.08.2007 es recibido oficio procedente del Jefe de la Division de Antecedente Penales del despacho de vice ministro de seguridad juridica a traves del cual informan a este despacho judicial que la cedula del ciudadano DARWIN DANIEL MARTINEZ no aparece en la data de ONIDEX por lo que solicita sea remitido el numero de cedula correcto a fin de enviar el registro de antecedentes penales que pudiera tener.

4.- En fecha 25.10.2007 fue recibido mediante oficio Nª 621 procedente de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario informe técnico del ciudadano DARWIN DANIEL MARTINEZ cuya conclusión fue FAVORABLE para el otorgamiento de l tal beneficio

5.- En fecha 26.11.2007 el tribunal verifico a traves del sistema iuris 2000 que el numero de cedula del ciudadano DARWIN DANIOEL MARTINEZ es 20.928.062 por lo que hubo un error al momento de realizar el oficio dirigido a la división de antecedentes penales.

6 En fecha 20.12.2007 es recibido oficio procedente del Jefe de la División de Antecedente Penales del despacho de Vice-ministro de seguridad jurídica a través del cual informan a este despacho judicial que la cedula del ciudadano DARWIN DANIEL MARTINEZ (según los datos aportados) pertenecen a una persona distinta .

7:- En fecha 15.01.2008 el tribunal ordeno la realización de la experticia decadactilar al ciudadano DARWIN DANIEL MAERTINEZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica

8.- En fecha 09.01.2009 fue recibido descarte decadactilar donde se evidencia que efectivamente la cedula presentada por el ciudadano DARWIN DANIEL MARTINEZ es la que le corresponde al referido ciudadano

9.- En fecha 058.01.2009 el tribunal oficia nuevamente a la división de antecedentes penales a los fines de que remita los datos del referido ciudadano , hasta la presente fecha no ha sido consignado


5.- El articulo 112 de el Código Penal vigente establece: “Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la Pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción comenzara a correr desde el día en que quedo firme la sentencia….”

6.- Ahora bien, la pena impuesta es de dos (2) años , siendo el tiempo de prescripción, según la norma anteriormente transcrita, es de tres (3) años , los cuales vencían el día 18.10.2009, contados a partir del día 18.10.2006 fecha en la cual se declaró firme la decisión, sin que medie circunstancia alguna que la interrumpa, motivo por el cual, ha transcurrido en demasía el tiempo necesario para declarar la prescripción de la pena y en consecuencia la extinción de la responsabilidad penal, motivo por el cual, en este acto así se declara.





DISPOSITIVA:

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código Penal DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABIIDAD PENAL POR PRESCRIPCION DE LA PENA IMPUESTA AL CIUDADANO DARWIN DANIEL MARTÍNEZ , titular de la Cédula de Identidad N ° 20.928.062, Venezolano, nacido en fecha: 11-05-1084, de 21 años de edad, hijo de Silvia Martínez residenciado en: Barrio La Paz, Sector 7, Manzana A, Parcela 11, Casa S/N ° de esta Ciudad

Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria, Defensora y a la penada. Una vez firme la presente decisión, remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.




La Juez de Ejecución Nª4 La Sexcretaria