| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
 Barquisimeto, 15 de junio de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: KP01-P-2003-001441
 ASUNTO 			: KP01-P-2003-001441
 
 
 Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa y revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4, en uso de las facultades  conferidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
 
 1.-  El  ciudadano : DARWIN DANIEL MARTÍNEZ , titular de la Cédula de  Identidad  N ° 20.928.062, Venezolano, nacido en fecha: 11-05-1084, de 21 años de edad, hijo de Silvia Martínez residenciado en:  Barrio La Paz, Sector 7, Manzana A, Parcela 11, Casa S/N ° de esta Ciudad  quienes fueron  condenados a cumplir la pena de  DOS  AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DETENTACIÓN  DE ARMA DE FUEGO , previsto en el   artículo 278  del Código Penal, mas las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 ejusdem. Mediante el Procedimiento por Admisión de Hechos
 
 2.- En fecha 17 de Marzo  del 2006  se dicta auto donde se declara definitivamente firme la decisión de condena,  y en fecha  18.10.2006 , se dicta auto de ejecución de pena y cómputo conforme a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal donde se evidencia que opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena
 
 3.- En fecha .03.08.2007 es recibido oficio procedente del Jefe de la Division de Antecedente Penales  del despacho de vice ministro de seguridad juridica   a traves del cual informan a este despacho judicial  que la cedula del ciudadano DARWIN DANIEL MARTINEZ no aparece  en la data de  ONIDEX por lo que solicita sea remitido el numero de cedula correcto a fin de enviar el registro de antecedentes penales que pudiera tener.
 
 4.- En fecha  25.10.2007  fue recibido mediante oficio Nª 621  procedente de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario  informe técnico del ciudadano  DARWIN DANIEL MARTINEZ  cuya conclusión fue FAVORABLE para el otorgamiento de l tal beneficio
 
 5.- En fecha 26.11.2007 el tribunal verifico a traves del sistema iuris 2000 que el numero de cedula del ciudadano DARWIN DANIOEL MARTINEZ es 20.928.062 por lo que hubo un error al momento de  realizar el oficio dirigido a la división de antecedentes penales.
 
 6 En fecha 20.12.2007 es recibido oficio procedente del Jefe de la División de Antecedente Penales  del despacho de Vice-ministro de seguridad jurídica   a través del cual informan a este despacho judicial  que la cedula del ciudadano DARWIN DANIEL MARTINEZ (según los datos aportados) pertenecen a una persona distinta .
 
 7:- En fecha 15.01.2008 el tribunal ordeno la realización de la experticia decadactilar al ciudadano DARWIN DANIEL MAERTINEZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica
 
 8.- En fecha 09.01.2009 fue recibido descarte decadactilar donde se evidencia que efectivamente la cedula presentada por el ciudadano DARWIN DANIEL MARTINEZ es la que le corresponde al referido ciudadano
 
 9.- En fecha 058.01.2009 el tribunal oficia nuevamente a la división de antecedentes penales a los fines  de que remita los datos del referido ciudadano , hasta la presente fecha no ha sido consignado
 
 
 5.- El articulo 112 de el Código Penal vigente establece: “Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo  igual  al de la Pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción comenzara a correr desde el día en que quedo firme la sentencia….”
 
 6.- Ahora bien,  la pena impuesta es de dos (2) años , siendo el tiempo de prescripción, según la norma anteriormente transcrita,  es de  tres (3) años , los cuales vencían el día  18.10.2009, contados a partir del día 18.10.2006  fecha en la cual se declaró firme la decisión,  sin que medie circunstancia alguna que la interrumpa, motivo por el cual, ha transcurrido en demasía el tiempo necesario para declarar la prescripción de la pena y en consecuencia la extinción de la responsabilidad penal, motivo por el cual, en este acto así se declara.
 
 
 
 
 
 DISPOSITIVA:
 
 Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código Penal DECLARA LA  EXTINCION DE LA RESPONSABIIDAD PENAL POR  PRESCRIPCION DE LA PENA IMPUESTA AL CIUDADANO DARWIN DANIEL MARTÍNEZ , titular de la Cédula de  Identidad  N ° 20.928.062, Venezolano, nacido en fecha: 11-05-1084, de 21 años de edad, hijo de Silvia Martínez residenciado en:  Barrio La Paz, Sector 7, Manzana A, Parcela 11, Casa S/N ° de esta Ciudad
 
 Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria,  Defensora y a la penada. Una vez firme la presente decisión,  remítase en su oportunidad  legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
 
 
 
 
 La Juez de Ejecución Nª4				La Sexcretaria
 
 
 
 
 
 
 |