REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-013877
ASUNTO : KP01-P-2005-013877
Visto el INFORME TÉCNICO Caso Nº 339, oficio 867, de fecha 08 de julio del 2009, el cual fuera practicado al penado: ROSENDO ECHEVERRÍA YORWUIN ESTEBAN, de la cédula de identidad Nº 16.585.883, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, centro de Evaluación y Diagnostico del Estado Lara, siendo que el penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 315 y 316 ambos inclusive, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de 21 de Noviembre de 2008, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 15/01/2008 y publicada en fecha 30/01/2008, por el Tribunal de Juicio Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual se condenó bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con al artículo 82 de la norma sustantiva penal, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Consta al folio 328 CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado: ROSENDO ECHEVERRÍA YORWUIN ESTEBAN, de la cédula de identidad Nº 16.585.883, de fecha 14 de enero de 2009, donde se evidencia que no se encuentra ingresado en el sistema de Automatización de Registro y Control de Antecedentes Penales, y así se declara, ASÍ MISMO DE LA REVISIÓN DEL Sistema Juris 2000 se observa que no existe registrada otra causa por ante este Circuito Judicial Penal al penado.
TERCERO: Por otra parte corre inserto al asunto de la pieza Nº 02 a los folios 357 al 360 INFORME TECNICO Cso Nº 339, oficio 867, de fecha 08 de julio del 2009, practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto Centro de Evaluación y diagnóstico, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo integrado por la LIC. LISBET AGAMEZ TRABAJADORA SOCIAL, LA PSICÓLOGO MAGIE PIMENTEL y la ABOGADA, MAGDYELIS CASTRO en su condición de CONSULTOR JURÍDICO; fundamentan el pronóstico entre otros elementos, Asume en parte el presente delito, posee mediana autocrítica, disposición al cambio de conductas erradas, aprendizaje positivo de la experiencia vivida, metas y aspiraciones con proyección futura acorde a su realidad vital, el cual se encuentra suscrito por tres funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, para esa fecha.
Así mismo consta en el asunto consta a los folios 361 y 362 oferta laboral realizada, de cuyo contenido se evidencia que el penado ciertamente tiene una posibilidad de empleo extramuros, en la Covertidora Grafiroil.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA al penado: ROSENDO ECHEVERRÍA YORWUIN ESTEBAN, de la cédula de identidad Nº 16.585.883, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (02) DÍAS, lapso que comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.
Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado.- Notifíquese a la Defensa y al penado con copia de la presente decisión.
La Jueza de Ejecución N° 4
Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA
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