REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 30 de Junio del 2011
Año: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2007-002269
REDENCIÓN POR TRABAJO (508 C.O.P.P.)
Revisado el presente asuntó y abocado como se encuentra este Tribunal a este causa, y vistos el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela Nº 2538, de fecha 14 de Abril del 2011, Folio Nº 131, (Pieza Nº 04), Acta de Solicitud del penado JOHANNY HARVEY GONZÁLEZ ÁLVAREZ, C.I.V-Nº 16.879.040, Nº 2538, de fecha 14 de Abril del 2011, Folio Nº 132, (Pieza Nº 04) y el Pronunciamiento de la Junta de Conducta de la dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, de fecha 04 de Abril del 2011, Folio Nº 135, (Pieza Nº 04), dando un pronunciamiento Favorable relacionada con el penado arriba identificado, este Tribunal de Ejecución Nº 03, a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la procedencia del beneficio solicitado de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Revisada como han sido de las actas de este asunto se verifico que el identificado penado realizo la siguiente actividad:
TRABAJO
Artesano: En la Penitenciaria General de Venezuela, desde el 10/11/2009 hasta el 04/04/2011, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas Diarias por Cinco (05) Días a la semana, cumpliendo con ello con los requisitos exigidos en el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. La referida labor representa como tiempo a redimir de: un (01) año, cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: ocho (08) meses y doce (12) días, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado JOHANNY HARVEY GONZÁLEZ ÁLVAREZ, C.I.V-Nº 16.879.040, por el lapso de ocho (08) meses y doce (12) días, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo, sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al director de la Penitenciaria General de Venezuela, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN 3
ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA
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