REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005728

Me Aboco al conocimiento de las actuaciones y visto el Informe Técnico cursante a los folios 20 al 22, caso Nº 228, bajo el oficio Nº 598, de fecha 30-05-2011, suscrito por los funcionarios adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Lara, en relación al penado: DEIVIS GREGORIO NAGUANAGUA SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 19.884.068, a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del Otorgamiento de la Suspensión Condicional de l Ejecución de la Pena, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:

Consta en el asunto que el penado, fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años de presión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Consta igualmente en las actas que conforman el presente asunto, auto de Ejecución del Computo de la pena de fecha 24 de Mayo de 2010, en el cual consta que el penado antes señalado, podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cumpliendo con los requisitos establecidos al artículo 493 del COPP y artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a las fórmula alternativa de cumplimiento de conformidad con el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Pena que extingue el 26/06/2011.

Ahora bien, como parte de las actas cursa a los folios 20 al 22, cursa Informe Técnico, caso Nº 228, bajo el oficio Nº 598, de fecha 30-05-2011, suscrito por los funcionarios adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Lara, en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa, con el siguiente pronóstico: No cuenta con adecuada autocrítica, consumo de sustancias estupefacientes de larga data, evidencia importantes niveles de prisionización, no cuenta con apoyo familiar y no cuenta con oferta de trabajo.

En ese orden de ideas se trae a colación el del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado) reza:
“…Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la
pena, deberá solicitar al Ministerio del poder popular con competencia en materia del
Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y de requerirá......

4. Que presente oferta de trabajo;………”


Así mismo el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente) establece

“…Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la
pena, se requerirá
:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad
del penado o penada, emitido de acuerdo a la
evaluación realizada por de un equipo técnico,
constituido de acuerdo a lo establecido en el
numeral 3 del artículo 500.”

4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos
de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o
penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba

En el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en las ya citadas disposiciones contenida en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y vigente in comento y así mismo no cuenta el penado de autos con oferta laboral que pueda ser verificada por un delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por lo que se hace improcedente el otorgamiento del Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para el otorgamiento del beneficio solicitado y tomando en cuenta la reforma en caso de aplicar la norma que mas favorece al reo tal como lo establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones finales primer parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 493 vigente exige como requisito un pronostico de clasificación la cual se va a emitir de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico y en el caso que nos ocupa ya existe un pronunciamiento desfavorable por un equipo especializado, y así se decide.
En virtud que el equipo técnico que emitió el pronunciamiento surgiere en este caso que el penado reciba atención psicológica a fin de que adquiera herramientas de autocontrol y recibir orientación en cuanto a la prevención del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para evitar recaídas, es por lo que se ordena la Instauración de un asesoramiento psicológico a tales fines.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICOONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA al penado: DEIVIS GREGORIO NAGUANAGUA SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 19.884.068, por haber resultado DESFAVORABLE EL INFORME PSICOTECNICO, en virtud de lo cual no cumple los extremos previstos en el artículo 493 ordinal 1 y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la instauración de asesoramiento psicológico que le permita al penado adquirir herramientas de autocontrol y recibir orientación en cuanto a la prevención del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para evitar recaídas, por lo que se ordena oficiar al psicólogo del centro penitenciario región centro occidental que preste la asistencia al penado en cuanto a lo anteriormente señalado. Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental, notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03

Abg. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI


LA SECRETARIA