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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 03
 BARQUISIMETO, 29 DE JUNIO DEL 2011
 201º Y 152º
 
 ASUNTO: KP01-P-2003-001343
 
 EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
 
 Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa y revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 03, en uso de las facultades  conferidas en el Artículo 479 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, para emitir el pronunciamiento correspondiente hace las siguientes consideraciones:
 
 Consta en auto que el ciudadano: PASTOR DEL CARMEN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, C.I.V-Nº 4.376.814, en fecha 04 de Agosto del 2005, quedo el Fallo Condenatorio por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos a cumplir la pena de  un (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, más las Accesorias establecidas en el Artículo 16 Ejusdem.
 
 En fecha 04 de Agosto del 2005, se dicta auto donde se declara definitivamente firme la decisión de condena, y en fecha 15 de Febrero de 2007, se dicta auto de ejecución de pena y cómputo conforme a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se evidencia que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
 
 El articulo 112 de el Código Penal establece: “Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual  al de la Pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción comenzara a correr desde el día en que quedo firme la sentencia….”
 
 Ahora bien, la pena impuesta es de un (01) año y seis (06) meses de prisión, siendo el tiempo de prescripción, según la norma anteriormente transcrita, de dos (02) años y tres (03) meses, los cuales extinguen el día 31 de Enero del 2010, contados a partir del día 31 de Octubre del 2007, la cual es la ultima fecha de presentación del penado PASTOR DEL CARMEN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, C.I.V-Nº 4.376.814, sin que haya mediado circunstancia alguna que causare la interrupción, es evidente que ha transcurrido el tiempo requerido para la declaración de la prescripción de la pena, y en consecuencia, la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, motivo por el cual, en este acto así se declara.
 DISPOSITIVA
 
 Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 03, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código Penal DECLARA LA  EXTINCION DE LA RESPONSABIIDAD PENAL POR  PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano PASTOR DEL CARMEN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, C.I.V-Nº 4.376.814.
 Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria, Defensora y al ciudadano una vez firme la presente decisión, remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara.
 Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Remítase y Archívese.
 EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03
 
 
 ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
 LA SECRETARIA
 
 
 
 
 
 
 
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