REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 02
Barquisimeto, 28 de Junio deL 2011
Año: 201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-011837

NEGATIVA DESTACAMENTO DE TRABAJO (500 C.O.P.P)

Visto el presente asunto que se sigue al penado NELSON RAFAEL CAMACARO MELÉNDEZ, C.I.V-Nº 13.652.374, recluido en el Internado Judicial de Yaracuy, y quien opta al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, este tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:

Consta en el presente asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 10 de Enero del 2011, donde se evidencia que el penado NELSON RAFAEL CAMACARO MELÉNDEZ, C.I.V-Nº 13.652.374, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y Violencia Física y Actos Lascivos, previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 500. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo Fuera del Establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, Una Cuarta Parte (1/4) de la pena impuesta…”

Revisado como a sido el asunto, concluye este juzgador que en el presente caso se ha dado cumplimiento al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Destacamento de Trabajo por lo que es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, entrar a considerar el derecho del penado al otorgamiento del Destacamento de Trabajo así se establece:

El Artículo 500 establece “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- “Que el penado NO HAYA TENIDO EN LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS, ANTECEDENTES por condenas a penas corporales por delito de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el Beneficio”.
2.- Que no haya COMETIDO ALGÚN DELITO O FALTA sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que exista un PRONOSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…”
4.- “Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena, otorgada al penado NO HUBIESE SIDO REVOCADA…”

Así mismo consta en Auto INFORME TÉCNICO, de fecha 14 de Marzo del 2011, Folio Nº 99, (Pieza Nº 02), realizado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Yaracuy, al penado NELSON RAFAEL CAMACARO MELÉNDEZ, C.I.V-Nº 13.652.374, en el cual emite que el evaluado NO SE ENCUENTRA ACTO, para disfrutar de la medida solicitada.

Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el Equipo Técnico sobre el penado NELSON RAFAEL CAMACARO MELÉNDEZ, C.I.V-Nº 13.652.374, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 500 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, ya que siendo el Equipo Técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al Perfil Psicológico, Área Psicosocial, Laboral, Familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para la concesión de lo solicitado, y es por ello este Tribunal considera innecesario a los efectos de este pronunciamiento la revisión y análisis de los demás requisitos exigidos. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N 03, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA por improcedente La Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado NELSON RAFAEL CAMACARO MELÉNDEZ, C.I.V-Nº 13.652.374, todo de conformidad con los artículos 479 en relación con el ordinal 01 del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Internado Judicial de Yaracuy, al penado y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese Boletas de Notificación y Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Yaracuy.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02


ABOG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA