REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 27 de Junio del 2011
Año: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2006-005466
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado ROLANDO RAMÓN ÁLVAREZ ZAMBRANO, C.I.V-Nº 12.250.314, en fecha 04 de Junio de 2009, fue sentenciado mediante el Procedimiento especial por Admisión de los Hechos por el Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de un (01) año de prisión, mas las accesorias, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatan, previsto en el artículo 456 del Código penal parágrafo primero.
En fecha 09 de junio de 2010, este Tribunal de Ejecución Nº 03, otorgo La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado PEDRO LUÍS MELÉNDEZ, C.I.V-Nº 11.263.755, por un lapso de pena que le restaba por cumplir equivalente a nueve (09) meses y veintidós (22) días, y por cuanto se verifica según el Informe de Finalización Nº 544, Folio Nº 194, de fecha 06 de Junio del 2011, emitido por el Delegado de Prueba, que el identificado Penado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuestas con una evolución Favorable, se Declara, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano ROLANDO RAMÓN ÁLVAREZ ZAMBRANO, C.I.V-Nº 12.250.314, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA
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