REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 22 de Junio del 2011
Año: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2009-005728

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado DEIVIS GREGORIO NAGUANAGUA SEQUERA, C.I.V-Nº 19.884.068, en fecha 05 de Noviembre del 2009, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 03 de Junio del 2011, este Tribunal de Ejecución Nº 03, negó por improcedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado DEIVIS GREGORIO NAGUANAGUA SEQUERA, C.I.V-Nº 19.884.068, y por cuanto se evidencia del Computo de fecha 24 de Mayo de 2010, que la pena extingue el 26 de Junio 2011, es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 03, considera que lo mas ajustado a derecho es Declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado DEIVIS GREGORIO NAGUANAGUA SEQUERA, C.I.V-Nº 19.884.068, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Líbrese Boleta de Libertad Plena con copia de la decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, la cual se hará efectiva el día Domingo 26 del mes de Junio del año 2011.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO

LA SECRETARIA