REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 20 de Junio del 2011
Año: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2001-001547

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado EDUARDO GREGORIO RENGIFO SÁNCHEZ, C.I.V-Nº 9.624.340, en fecha 12 de Febrero de 2007, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de dos (02) AÑOS y un (01) mes de prisión, más las accesorias de Ley, así mismo se Impone a cumplir de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 03 presentación cada 30 días, por la comisión del delito de Apropiación Indebida y Desvalijamiento de Vehículo, previsto y sancionado en los artículos 468 Y 358 del Código Penal Derogado.

En fecha 13 de enero de 2009, Este Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, le concedió El Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y por cuanto se verifica según el Cómputo de fecha 12 de Diciembre del 2007, folio Nº 308 (Pieza Nº 02) que el penado nunca estuvo detenido, por lo que le faltaba por cumplir la totalidad de la pena impuesta, y se evidencia según el Informe de Finalización Nº 539, de fecha 03 de Julio del año 2011, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (Delegado de Prueba), que el identificado Penado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuestas en forma Favorable, se Declara, en consecuencia, la Extinción de la RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado EDUARDO GREGORIO RENGIFO SÁNCHEZ, C.I.V-Nº 9.624.340, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO

LA SECRETARIA