REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 17 de Junio del 2011
Año: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2009-008238

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

De la revisión del presente asunto se evidencia que los ciudadanos YORMAN JOSE RODRÍGUEZ PERALTA, C.I.V-Nº 19.165.617 y JÚNIOR JOSE VIZCAYA RODRÍGUEZ, C.I.V-Nº 24.162.369, en fecha 25 de Agosto del año 2010, fueron condenados por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 ejusdem.
En fecha 25 de Agosto del año 2010, el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, les concedió la medida de Arresto Domiciliario y por cuanto se evidencia del Computo de fecha 17 de Junio del año 2011, folio Nº 4 (Pieza Nº 02) que los penados han estado hasta la fecha en que se realizo el computo bajo la mencionada Medida Cautelar, llevan detenidos un (01) año nueve (09) meses y seis (06) días que se encuentra cumplida totalmente la pena y es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 03 considera que lo mas ajustado a derecho es Declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a los ciudadanos YORMAN JOSE RODRÍGUEZ PERALTA, C.I.V-Nº 19.165.617 y JÚNIOR JOSE VIZCAYA RODRÍGUEZ, C.I.V-Nº 24.162.369, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO

LA SECRETARIA