REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 17 de Junio del 2011
Año: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2003-000659
OTORGAMIENTO SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA
Revisado como ha sido el presente asunto se evidencia que el ciudadano, ORELLANA CUICAS MARFIL NOEL, C.I.V-Nº 11.792.595, en fecha 21 de Abril de 2009, fue condenado por el Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio Nº 04, mediante el Procedimiento por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de un (01) años con seis (06) meses de prisión, mas la accesorias de Ley, por el delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 04 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, a los efectos, de pronunciarse sobre el BENEFICIO DE la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que pudiese otorgársele al referido ciudadano, este Tribunal observa:
El artículo 493 del Código Adjetivo Penal establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1.- Que el Penado no sea Reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia No Exceda de Cinco (5) Años;
3.- Que el penado, Se Comprometa a Cumplir las Condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba;
4.- Que presente Oferta de Trabajo; y
5.-Que No Haya Sido Admitida en su contra, Acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de los tres (03) años, no podrá serle acordada La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS
Se evidencia que la Pena por el cual fue condenado No Excede de los cinco (05) años, ya que el referido ciudadano fue condenado efectivamente a un (01) años con seis (06) meses de prisión.
Consta en autos INFORME TÉCNICO, de fecha 25 de Enero del 2011, folio Nº 426, realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Estado Lara, cuya conclusión arrojó una OPINIÓN FAVORABLE, a la medida solicitada; y se verifico en términos de certeza la Constancia Laboral la cual consta en el Informe.
Consta en autos, CONSTANCIA LABORAL, de fecha 24 de Enero del año 2011, folio Nº 432, suscrita por la ciudadana profesora Noris Serra Mago, C.I.V-Nº 4.386.235, en su condición de Directora del Centro de Educación Inicial “Luisa Cáceres de Arismendi”, ubicado en La Granzonera, Chirgua IV, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, donde hace constar que el ciudadano ORELLANA CUICAS MARFIL NOEL, C.I.V-Nº 11.792.595, Labora en dicha institución en calidad de obrero titulado desde el día 01-04-2008, hasta la fecha actual.
Consta en autos, CONSTANCIA DE RESIDENCIA, de fecha 24 de Enero del año 2011, folio Nº 431, suscrita por el Consejo Comunal Ricardo Jiménez, Cod. Nac., 13-03-05-001-0026, Rif: J-29941687-8, Chirgua IV, Barquisimeto Estado Lara, donde hacen constar que el ciudadano ORELLANA CUICAS MARFIL NOEL, C.I.V-Nº 11.792.595, vive y reside en la comunidad de Chirgua sector IV, Avenida Ali Primera, casa sin numero, desde hace 17 años.
Consta en autos, CARTA DE COMPROMISO FAMILIAR, de fecha 25 de Enero del 2011, folio Nº 429, suscrita por la ciudadana Rosa Cuicas Lozada, C.I.V-Nº 4.374.679, en su condición de Progenitora, residenciada en Chirgua sector 04 en el cercado, se compromete formalmente a participar activamente en el cumplimiento a la asistencia y supervisión del ciudadano ORELLANA CUICAS MARFIL NOEL, C.I.V-Nº 11.792.595, con relación a la medida de Pre-Libertad solicitada de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Consta así mismo en autos, CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, emitido por el Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 07 de Diciembre del año 2009, folio Nº 368, en el cual consta que el penado solo presenta antecedentes penales por el presente asunto.
Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que el referido Penado No Presenta otro Asunto donde se le haya Admitido otra Acusación en su contra, Ni se le haya Revocado alguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.
MOTIVA
En razón de lo antes expuesto y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Pena no excede de cinco (05) años, el Informe Técnico realizado por un Equipo Técnico, arrojo un Pronóstico Favorable; se presentó Constancia Laboral, la cual fue verificada como consta en el Informe Técnico, de la revisión hecha al Sistema Informático Juris 2000, el Penado no tiene ni se le lleva otro Asunto por ante este Circuito donde se le haya admitido otra Acusación en su contra, ni se le haya Revocado ninguna otra Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena y finalmente consta en autos certificación de Antecedentes Penales emitida por el Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 07 de Diciembre del año 2009, folio Nº 368, en el cual consta que el penado solo presenta antecedentes penales por el presente asunto, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución Nº 03, considera que debe otorgarle al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, y por no estar detenido la fecha de extinción de la Pena será determinada en su oportunidad por el Delegado de Prueba, y se le impone las condiciones establecidas en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales son:
1. Comparecer al Tribunal el jueves 23 de Junio del año 2011, en horario de 08:30 de la mañana a 10:30 am, a fin de imponerse de las condiciones, haciendo la salvedad que de no acudir se procederá a la revocatoria del beneficio otorgado.
2. Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de someterse al control y vigilancia del mismo.
3. Cumplir con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba.
4. No ausentarse de la ciudad de Barquisimeto sin la autorización del Tribunal.
5. No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal.
6. Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará constancia de Trabajo cada tres (03) meses al Delegado de Prueba.
7. Asistir a Charlas de prevención del delito.
8. Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad.
9. Realizar en el tiempo libre y sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.
10. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de abusar de las Bebidas Alcohólicas y frecuentar lugares en donde las expendan.
11. No portar armas.
12. Incorporarse al Sistema Educativo con carácter obligatorio, debiendo consignar constancia de inscripción.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 01 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano ORELLANA CUICAS MARFIL NOEL, C.I.V-Nº 11.792.595, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y por no estar detenido la fecha de extinción de la Pena será determinada en su oportunidad por el Delegado de Prueba. Publíquese, Regístrese y Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al Penado para que comparezca el jueves 23 de Junio del año 2011, en horario de 08:30 de la mañana a 10:30 am, a notificarse de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 3
ABOG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA
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