REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 03
Barquisimeto, 14 de Junio del 2011
Año 201º y 152º

ASUNTO: KJ01-X-2007-000150

EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE DEL PENADO (103 DEL CÓDIGO PENAL)

Revisado el presente asunto en relación a la Extinción de la Pena por la Muerte del Penado, este Tribunal para decidir previamente observa:
CARLOS ENRIQUE ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, C.I.V-Nº 19.779.975, en fecha 03 de Mayo del 2007, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 07 mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de dos (02) años y tres (03) meses de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En fecha 12 de Marzo del 2009, este Tribunal emitió pronunciamiento mediante el cual le otorgo al identificado penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de dos (02) años y dos (02) meses.
Consta en el presente asunto, Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 700, emitida por la Alcaldía del Municipio Iribarren, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catedral, correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre de CARLOS ENRIQUE ÁLVARO RODRÍGUEZ, C.I.V-Nº 19.779.975, donde hace constar que falleció a la una de la tarde en el Hospital Central Antonio Maria Pineda de Barquisimeto Estado Lara, a consecuencia de: Lesiones Cerebro Vascular Severa, Fractura de Cráneo, por Proyectil de Arma de Fuego.
Analizadas las circunstancias anteriormente expuestas y de conformidad con el artículo 103 del Código Penal que establece como causa de la extinción de la pena la muerte del penado, este Tribunal DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA EN EL PRESENTE ASUNTO. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO CARLOS ENRIQUE ÁLVARO RODRÍGUEZ, C.I.V-Nº 19.779.975.
Remítase copia de la presente decisión anexo a oficio a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, y a la Defensa.
Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Penal, a los fines de su conservación.
Regístrese, Publíquese, Remítase, Ofíciese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 03

ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO

LA SECRETARIA