REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 13 de Junio del 2011
Año: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2005-013046

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

De la revisión del presente asunto se evidencia que el ciudadano GUSTAVO GREGORIO REYES ALVARADO, C.I.V-Nº 11.262.530, en fecha 24 de abril de 2006, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 02, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 ejusdem. En fecha 15 de Enero de 2007, este Tribunal emitió pronunciamiento mediante el cual le otorgo al identificado penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintisiete (27) días, y por cuanto se evidencia, según el Informe de Finalización Nº 453 de fecha 18 de Abril del 2011, emitido por el Delegado de Prueba, que el identificado Penado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuestas en forma Favorable, se Declara, en consecuencia, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano GUSTAVO GREGORIO REYES ALVARADO, C.I.V-Nº 11.262.530, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO

LA SECRETARIA