REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 17 de Junio del 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2009-000005


Según decisión de fecha 05-08-2010 este Tribunal de Ejecución Nº 2, una vez estimados llenos los extremos legales exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, concedió la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO a la ciudadana MARIA JOSE CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.135.560, quien fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

En este acto, se pasa a decidir y fundamentar la REVOCATORIA de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO concedida, por cuanto en fecha 01 de Febrero del 2011 en el Asunto Nº KP01-P-2010-017410 el Tribunal de Control Nº 7 de esta Circunscripción Judicial ADMITIO LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra MARIA JOSE CABRERA RODRIGUEZ, POR EL DELITO DE OCULTACIÓN ILICITO AGRAVADO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en relación con el articulo 163.9 de la Ley Orgánica de Drogas.


La penada, incurrió en faltas muy graves que implican el incumplimiento de sus obligaciones dando lugar a la aplicación del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la REVOCATORIA de cualquiera de las medidas establecidas en referido Artículo, en el caso particular el de RÉGIMEN ABIERTO otorgado, por la Admisión de una Acusación contra La Penada, por lo que hechas todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador REVOCA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto que le fuera otorgado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO a la ciudadana MARIA JOSE CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.135.560, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del estado Lara y a la Defensa. Notifíquese a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, así como al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.

EL JUEZ


ABOG. LUIS A. MARTINEZ

LA SECRETARIA