REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 09 de Junio de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000902
Revisada la presente causa, seguida al penado JAIME JOAQUIN PORTELES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.596.676; quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Estado Lara, según sentencia de fecha veintisiete (27) de mayo de 2010, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previstos en los artículos 286 del Código Penal y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”
En el presente caso, consta del folio 117 al 119 de la tercera pieza del presente asunto, contenido de los INFORME TECNICO CASO Nº 818, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, centro de Evaluación y Diagnóstico; donde dejan constancia del siguiente pronóstico: “(…), considera que el penado reúne las condiciones para optar a la medida solicitada basado en los siguientes elementos: Se encuentra laboralmente activo. Se esfuerza en cumplir con sus responsabilidades de manera apropiada. Muestra sentimientos de empatía y pertenencía hacia su núcleo familiar primario y secundario. Cuenta con apoyo familiar correctivo”. Concluyendo que sobre la base del estudio realizado, emite una OPINION FAVORABLE a la medida solicitada. En el mismo orden, consta al folio 122 de la tercera pieza del asunto, constancia de trabajo particular, de fecha 01/02/2011, emitida por la ciudadana Adelaida Colmenarez, en su condición de Jefe civil de la Parroquia Unión, donde deja constancia que el ciudadano Jaime Joaquín Porteles, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.596.676, trabaja como herrero por su propia cuenta; y de la revisión realizada en el sistema Juris 2000, no se presenta otra causa posterior a esta.
Así las cosas, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado JAIME JOAQUIN PORTELES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.596.676; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO y se imponen las condiciones siguientes: 1.- Mantenerse en el domicilio actual, de realizar cambio deberá notificarlo inmediatamente al tribunal. 2.- Debe asistir a charlas y talleres de prevención del delito y charlas y talleres guiados hacia un mayor crecimiento personal y social. 3.- Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades laborales y familiares. 4.- Debe consignar constancia de trabajo periódicamente ante su Delegado de Prueba. 5.- Realizar trabajo comunitario. 6.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, entre otros. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado JAIME JOAQUIN PORTELES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.596.676; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el plazo de UN (01) AÑO; y se imponen las condiciones siguientes: 1.- Mantenerse en el domicilio actual, de realizar cambio deberá notificarlo inmediatamente al tribunal. 2.- Debe asistir a charlas y talleres de prevención del delito y charlas y talleres guiados hacia un mayor crecimiento personal y social. 3.- Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades laborales y familiares. 4.- Debe consignar constancia de trabajo periódicamente ante su Delegado de Prueba. 5.- Realizar trabajo comunitario. 6.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, entre otros. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, el día Lunes posterior a su notificación, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto y remítase copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Notifíquese a todas las partes y sujetos procesales. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,