REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 07 de Junio de 2011
Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004381

Revisada la presente causa, se verifica que el penado JOSÉ LEONEL APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.669.141, según cómputo de pena actualizado por redención, en fecha 19/05/2011, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; que a partir del 03/09/2010 opta al goce de La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, en virtud de haber cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
En atención a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de abril de 2008, mediante la cual suspende la aplicación de la limitación para hacer uso de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, en estos tipos de delitos y en aplicación restrictiva y a los fines del otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena como la Libertad Condicional, se aprecia lo previsto en el artículo 500 segundo aparte y las circunstancias previstas en los numerales del 1º al 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente caso, consta del folio 138 al 140 de la quinta pieza del presente asunto INFORME TECNICO CASO Nº 336, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Centro de Evaluación y Diagnóstico Barquisimeto, realizado en fecha 20/05/2011, donde concluyó el Equipo Multidisciplinario con el PRONÓSTICO siguiente: “…el penado reúne los requisitos para optar a la medida solicitada basado en los siguientes criterios: Manifiesta disposición al cambio de conductas erradas. Ha realizado actividades positivas durante su internamiento. Cuenta con apoyo externo sólido. Evidencia mínimo nivel de prisionización. Cuenta con Oferta Laboral”. Así mismo concluyen que la opinión es FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada. Anexo al folio 422 de la cuarta pieza del presente asunto consta oficio suscrito por Jefe de División de Antecedentes Penales Rafael Páez Graffe, donde dejan constancia que no han recibido copia de la sentencia definitivamente firme, de donde se concluye que el penado de autos no registra antecedentes penales por delitos de la misma índole. De la revisión del Sistema Juris 2000 no presenta otras causas por ante esta Jurisdicción; como tampoco se le ha revocado medida Alternativa de cumplimiento de pena. Encontrándose dentro del lapso para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la Libertad Condicional y cumple con los requisitos exigidos y previstos en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado; apreciado lo previsto, en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, en consecuencia lo procedente es OTORGAR La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL hasta el cumplimiento de la pena e imponerle las condiciones siguientes: 1.- Debe consignar constancia de trabajo periódicamente. 2.- Debe tener máximos niveles de supervisión. 3.- Debe ser orientado a fin de que no se involucre en nuevos hechos al margen de la ley y en cuanto a la selección de adecuado grupos de pares. 4.- Debe involucrar a su grupo familiar en su proceso de reinserción social. 5.- Debe realizar trabajo comunitario. 6.- Debe ser orientado y recibir atención terapéutica en relación al consumo de alcohol y sustancias ilícitas. 7.- Debe realizársele valoración neuropsiquiátrica a fin de descartar problemas en esta área. 8.- No Debe acudir a sitios públicos, tales como Discotecas, Bares, Ferias. 9.- Debe cumplir cualquier otra condición que considere el Delegado de Prueba y el Juez o Jueza durante el cumplimiento de la medida. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JOSÉ LEONEL APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.669.141, hasta la fecha de cumplimiento de la pena se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Debe consignar constancia de trabajo periódicamente. 2.- Debe tener máximos niveles de supervisión. 3.- Debe ser orientado a fin de que no se involucre en nuevos hechos al margen de la ley y en cuanto a la selección de adecuado grupos de pares. 4.- Debe involucrar a su grupo familiar en su proceso de reinserción social. 5.- Debe realizar trabajo comunitario. 6.- Debe ser orientado y recibir atención terapéutica en relación al consumo de alcohol y sustancias ilícitas. 7.- Debe realizársele valoración neuropsiquiátrica a fin de descartar problemas en esta área. 8.- No Debe acudir a sitios públicos, tales como Discotecas, Bares, Ferias. 9.- Debe cumplir cualquier otra condición que considere el Delegado de Prueba y el Juez o Jueza durante el cumplimiento de la medida. Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada anexa a Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental del Estado Lara. Notifíquese a las partes anexando copia certificada de ésta resolución judicial. Líbrese los oficios y boletas correspondiente. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,