REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 14 de Junio de 2011
Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007282

Revisada la presente causa, seguida al penado EDGARDO JAVIER COLMENAREZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.339.143; quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Estado Lara, según sentencia de fecha 15 de Enero de 2010, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 en concordancia con el 80 segundo aparte, y el 277 del Código Penal.
El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”

En el presente caso, consta del folio 53 al 57 de la segunda pieza del presente asunto, contenido de los INFORME PSICOSOCIAL, de fecha 25/11/2010 el cual esta juzgadora asimila y valora, a lo previsto en el artículo 493 numeral primero y 500 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que está suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Estado Yaracuy, Criminólogo y Psicólogo, donde dejan constancia del siguiente pronóstico: “(…),consideran que reúnen las condiciones necesarias para el otorgamiento del beneficio solicitado, habiéndose tomado en consideración los siguientes criterios: Evidencia poseer la capacidad requerida de reflexión y autocrítica sobre su comportamiento trasgresor. Refleja la disposición de hábitos laborales, contando con oferta de trabajo. Cuenta con apoyo familiar comprometido en el proceso de reinserción social del sujeto.” Concluyendo que el avaluado se encuentra apto para desenvolverse bajo las condiciones de beneficio pre-libertad correspondiente. En el mismo orden, consta al folio 62 de la segunda pieza del asunto, Constancia de Trabajo, de fecha 02/11/2010 suscrita por el ciudadano Juan Carlos Colmenarez, en su condición propietario de la empresa CARNICERIA HERMANOS COLMENAREZ, S.A, donde deja constancia que el ciudadano Edgardo Javier Colmenarez Vásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.339.143, tiene oferta de trabajo para que se desempeñe como obrero en la empresa; y de la revisión realizada en el sistema Juris 2000, no presentan otras causas.
Así las cosas, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el artículo 479 numeral primero y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado EDGARDO JAVIER COLMENAREZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.339.143, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba por TRES (3) AÑOS; se imponen las condiciones siguientes: 1.- Mantenerse en el domicilio actual, de realizar cambio deberá notificarlo inmediatamente al tribunal. 2.- Debe culminar la escolaridad. 3.- Debe dedicarse de manera estable a la actividad laboral de su referencia. 4.- Debe abstenerse en ingerir bebidas alcohólicas, así como frecuentar en lugares en donde los expendan. 5.- Debe evitar el contacto con personas de conducta dudosa. 6.- Debe asistir a charlas de orientación en la Oficina Regional de la Oficina Nacional Antidrogas del Estado Yaracuy. 7.- Debe realizar trabajo comunitario en institución pública cercana a su domicilio. 8.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, entre otros. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493, 494 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado EDGARDO JAVIER COLMENAREZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.339.143, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el plazo de TRES (3) AÑOS; se imponen las condiciones siguientes: 1.- Mantenerse en el domicilio actual, de realizar cambio deberá notificarlo inmediatamente al tribunal. 2.- Debe culminar la escolaridad. 3.- Debe dedicarse de manera estable a la actividad laboral de su referencia. 4.- Debe abstenerse en ingerir bebidas alcohólicas, así como frecuentar en lugares en donde los expendan. 5.- Debe evitar el contacto con personas de conducta dudosa. 6.- Debe asistir a charlas de orientación en la Oficina Regional de la Oficina Nacional Antidrogas del Estado Yaracuy. 7.- Debe realizar trabajo comunitario en institución pública cercana a su domicilio. 8.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, entre otros. Líbrese Boleta de Libertad por otorgamiento de Suspensión Condicional de la Pena. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio al Internado Judicial del Estado Yaracuy. Notifíquese de la presente al penado informándole que deberá presentarse ante el tribunal el día 20/06/2011. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ



LA SECRETARIA,