REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 14 de Junio de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004655
Revisada la presente causa y el visto el Informe Técnico, suscrito por los integrantes de la Dirección de Clasificación y Atención Integral, Centro de Evaluación y Pronóstico, relacionado con la penada MARLY CRISTINA ARAQUE CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.813.360, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer sobre la posibilidad del otorgamiento del BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, pasa hacer las siguientes consideraciones:
La precitada penada, fue sentenciada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 458 y 80 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; habiéndose ejecutado la pena impuesta en fecha 21/01/2010 determinándose que la misma, opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal.
Consta del folio 199 al 203, de la segunda pieza del presente asunto, contenido de los INFORME TECNICO Nº 1194/11, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico; donde dejan constancia del siguiente pronóstico: “El Equipo Técnico Evaluador considera que la penada Araque Castellanos Marly Cristina no cumple con un pronóstico de clasificación de mínima seguridad, por las siguientes razones: Dificultad para empatizar y poca capacidad reflexiva. Dificultad para postergar la gratificación y escasa tolerancia a la frustración. Proyecto de vida inconsistente. Poca capacidad para tolerar y comprender normas. No se observa motivación al cambio de estilo de vida y cónsono a las exigencias del contexto social. No posee apoyo familiar que le brinde contención”. Por lo que este Tribunal NIEGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por cuanto no reúne el requisito establecido en el numeral 1° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 493 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado MARLY CRISTINA ARAQUE CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.813.360, debido al incumplimiento del requisito establecido en el numeral 1º del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios a la Penitenciaría General de Venezuela (Anexo Femenino), a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social Caracas. Notifíquese de la presente a la penada. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,