REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 14 de Junio de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003906
Revisada la presente causa, y el visto el Informe Técnico, suscrito por los integrantes de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Guanare Estado Portuguesa, relacionado con el penado EDWAR JOSE PIÑA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.297.222. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, a los fines de proveer sobre la posibilidad del OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, pasa hacer las siguientes consideraciones:
El precitado penado, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el ordinal 1º del artículo 406 en relación con los artículos 37 y ordinal 74 del Código Penal, en fecha 18/02/2010 se dictó auto ejecutando la sentencia, donde se determina que a partir del 11/09/2010 opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo.
Ahora bien, consta del 150 al 151, de la quinta pieza del presente asunto, contenido de los INFORME TECNICO, de fecha 05/04/2011, suscrito por los integrantes de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Guanare Estado Portuguesa; donde dejan constancia del siguiente pronóstico: “El equipo evaluador del caso emite un pronóstico DESFAVORABLE para concesión del Beneficio de Destacamento de Trabajo basado en los siguientes elementos: No reconoce sus errores. Muestra poca capacidad de autocrítica. Poca capacidad empática. No muestra intimidación por su situación legal.” Por lo que en atención al pronóstico realizado por los integrantes del Equipo Técnico, este Tribunal NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cuanto no cumple con el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que siendo concurrentes los requisitos para otorgar la fórmula alternativa, el penado EDWAR JOSE PIÑA MENDOZA, no cumple con una de ellas, como es la prevista en el numeral tercero del artículo 500 ejusdem. En atención a las recomendaciones realizadas por los integrantes del equipo evaluador, se le impone: 1.-deberá recibir intervención psicológica a fin de canalizar problemas de personalidad. 2.- Se debe involucrar al grupo familiar en el proceso. 3.- Debe realizar actividades, tales como estudios, deportes y trabajo que le permitan la sana reinserción social. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado EDWAR JOSE PIÑA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.297.222, por cuanto no cumple con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención a las recomendaciones realizadas por los integrantes del equipo evaluador, se le impone: 1.-deberá recibir intervención psicológica a fin de canalizar problemas de personalidad. 2.- Se debe involucrar al grupo familiar en el proceso. 3.- Debe realizar actividades, tales como estudios, deportes y trabajo que le permitan la sana reinserción social. Líbrese Oficios al Centro Penitenciario de los Llanos, Estado Portuguesa y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Guanare, Estado Portuguesa. Notifíquese de la presente al penado. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,