REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 14 de Junio de 2011
Años: 201° y 152º
ASUNTO: KJ01-P-2009-000030
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001965

Revisada la presente causa, y el visto el Informe Técnico, suscrito por los integrantes de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnóstico, relacionado con el penado EDUARDO ANTONIO SUÁREZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.170.454. a los fines de proveer sobre la posibilidad del OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, pasa hacer las siguientes consideraciones:
El precitado penado, fue condenado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 18/06/2009, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el artículo 31 tercer 3º aparte con el agravante del 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, consta del 195 al 197, del presente asunto, contenido del INFORME TECNICO CASO Nº 272, suscrito por los integrantes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnóstico; donde dejan constancia del siguiente pronóstico: “(…), considera que para el momento de la evaluación el penado no reúne los requisitos para optar a la medida solicitada basado en los siguientes criterios: Posee conductas transgresoras de larga data, así como otros miembros del grupo familiar. Ausencia de hábitos laborales consolidados. No se plantea proyecto de vida factible. El apoyo familiar no brinda contención para la medida solicitada. No evidencia capacidad para internalizar acatar normas de convivencia. No evidencia capacidad para solucionar problemas de manera adecuada. Evidencia nivel medio de prisionización”, concluyendo sobre la base del estudio realizado el Equipo Técnico emite una opinión DESFAVORABLE a la concesión de la medida solicitada. Por lo que en atención al pronóstico realizado por los integrantes del Equipo Técnico, este Tribunal NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado EDUARDO ANTONIO SUÁREZ ROJAS, ya que siendo concurrentes los requisitos, el mismo no cumple con el establecido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención a las sugerencias intramuros, se le impone: 1.- Debe mantenerse activo laboralmente dentro del penal, a fin que establezca hábitos laborales. 2.- Se debe involucrar al grupo familiar en su proceso de reinserción. 3.- Debe recibir atención Psicológica a fin que se le oriente en la creación de un proyecto de vida factible y solucionar conflictos de personalidad. 4.- Debe recibir orientación en el cumplimiento en su rol de padre. 5.- Se debe mantener ayuda y orientación a fin de evitar la reincidencia en el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- Debe cumplir con actividades educativas y deportivas que le permitan desarrollarse y crecer a nivel personal. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado EDUARDO ANTONIO SUÁREZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.170.454, por cuanto no cumple con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención a las sugerencias intramuros, se le impone: 1.- Debe mantenerse activo laboralmente dentro del penal, a fin que establezca hábitos laborales. 2.- Se debe involucrar al grupo familiar en su proceso de reinserción. 3.- Debe recibir atención Psicológica a fin que se le oriente en la creación de un proyecto de vida factible y solucionar conflictos de personalidad. 4.- Debe recibir orientación en el cumplimiento en su rol de padre. 5.- Se debe mantener ayuda y orientación a fin de evitar la reincidencia en el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- Debe cumplir con actividades educativas y deportivas que le permitan desarrollarse y crecer a nivel personal. Líbrese Oficios al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese de la presente al penado. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION



ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,