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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
 201º y 152º
 Barquisimeto, 30 de Junio de 2011
 
 ASUNTO  PRINCIPAL: KP01-2007-011674
 “NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:
 
 Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud  efectuada, por la abogada YOLEIDA RODRIGUEZ, quien actúa como defensora Pública de los acusados, LEONER JOSE GONZALEZ PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.104.443 Y GILBER LEONARDO GONZALEZ PIÑA, titular de la cedula de identidad nº 19.827.989, en la cual solicita  que a sus defendidos se les imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Motivación para decidir
 Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que riela a los folios (21 al 24) de la primera pieza, Audiencia Especial de Presentación en donde el Ministerio Público precalifico los hechos por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionados en los arts. 458 en relación con el art. 80 y 218, respectivamente del código penal  vigente. Como se puede apreciar las circunstancias por las cuales se le decreto la privación de libertad a los imputado de marras no han variado. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR,  a favor de los ciudadanos LEONER JOSE GONZALEZ PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.104.443 Y GILBER LEONARDO GONZALEZ PIÑA, titular de la cedula de identidad nº 19.827.989.
 
 DECISIÓN
 Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en  Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD  DE MEDIDA CAUTELAR,  a favor de los ciudadanos LEONER JOSE GONZALEZ PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.104.443 Y GILBER LEONARDO GONZALEZ PIÑA, titular de la cedula de identidad nº 19.827.989
 Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
 
 JUEZ SEXTO  DE JUICIO
 ABOG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ
 SECRETARIO (A)
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