REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 151º
Barquisimeto, 27 de Junio de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2011-007001
“CAMBIO DE PRIVATIVA A PRESENTACIONES”

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Juicio Nº 06 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, respecto a solicitud que realizare el abogado Abg. OMAR RAFEL FLORES ALVARADO Y EYLEN ESCALONA abogados en ejercicios, quien actúan como defensores tecnicos de las acusadas GREILYS GREICAR BARRIOS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.267.202 y EUSEBIA DEMETRIA ALVARADO DE BARRIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.572.054 en la cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto su defendido presenta un cuadro de salud desfavorable.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que el acusado se encuentra amparado del principio de afirmación de libertad consagrados en los artículo 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con jurisprudencia Nº 814 del 11 de Mayo de 2005 de la Sala Constitucional, y siendo el caso que es un delito de menor entidad y debido a la crisis penitenciaria por la que atravesamos en los actuales momentos es por lo que se le otorga medida cautelar, prevista en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.


DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se otorga a las acusadas GREILYS GREICAR BARRIOS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.267.202 y EUSEBIA DEMETRIA ALVARADO DE BARRIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.572.054, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad a la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente.
Notifíquese a las partes. Regístrese Cúmplase.-
JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)