REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 151º
Barquisimeto, 27 de Junio de 2011
ASUNTO: KP01-P-2009-009050
REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, PASAR A PRONUNCIARSE, DE OFICIO respecto a revocatoria de Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 262 Ordinal 3ero., del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de comunicación emanada de la Policía del Estado Lara de la Comisaría de Lomas Verdes de fecha 18 de Mayo de 2011, en la cual informan que la acusada MIRTHA CAROLINA AGUDO AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 7.434.736, no se encuentra cumpliendo con la medida de arresto domiciliario, a la cual se le otorgo dicha medida en Audiencia Especial de Presentación. Motivo por el cual se le REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR, de arresto domiciliario y SE DICTA ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, en contra de la ciudadana: MIRTHA CAROLINA AGUDO AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 7.434.736. Y una vez capturada sea puesta a la orden de este Tribunal para proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Ordena Librar ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, en contra de la ciudadana: MIRTHA CAROLINA AGUDO AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 7.434.736, y una vez capturada sea puesta a la orden de este Tribunal para proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de la medida de arresto domiciliario otorgada. SEGUNDO: Ofíciese a los organismos correspondientes.
Notifíquese a las Autoridades Competentes y a las partes. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
El SECRETARIO (A)
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