REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 151º
Barquisimeto, 22 de Junio de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2005-002598

“REFORMA DE SITIO DE RECLUSION ”


Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Juicio Nº 06 del Estado Lara, pasar a reformar de conformidad con lo establecido en el artículo 176 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal sitio de reclusión debido a la emergencia penitenciaria que presenta actualmente el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), aunado a ello la llegada de (500) reclusos desde el Centro Penitenciario del Rodeo, a los ciudadanos EDITA DEL CARMEN LOZADA DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 09.556.179 y ELIAZER JOSE LOPEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 09.603.224, acordada el día 21 de junio del año 2011, ya que se acordó como sitio de reclusión Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), se reforma el mismo y se acuerda arresto Domiciliario de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, en su domicilio ubicado en la Vía a Aroa, Sector Limoncito, Las Pavas, vía principal, a 300 metros de la Escuela Rural Las Pavas, casa de color verde, sin cerca, Yaracuy, Estado Yaracuy, sitio en el cual deben cumplir la sentencia condenatoria dictada por este Tribunal.


DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se reforma el sitio de reclusión desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), y se acuerda arresto Domiciliario de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberán cumplir en su domicilio ubicado en la Vía a Aroa, Sector Limoncito, Las Pavas, vía principal, a 300 metros de la Escuela Rural Las Pavas, casa de color verde, sin cerca, Yaracuy, Estado Yaracuy, sitio en el cual deben cumplir la sentencia condenatoria dictada por este Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Directora de la Comandancia de la Policía del Estado Lara, a los fines de informarle sobre la medida acordada. TERCERO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas solicitando realice el traslado de los acusados de autos hasta su domicilio ubicado en la Vía a Aroa, Sector Limoncito, Las Pavas, vía principal, a 300 metros de la Escuela Rural Las Pavas, casa de color verde, sin cerca, Yaracuy, Estado Yaracuy. Asimismo se anexa boleta de detención domiciliaria. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.-
JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)