REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto 03 de junio de 2011
Año 201º y 152º

ASUNTO KP01-P-2010-002547
Visto el escrito de las Abogadas Raquel Vivas de Pérez y Dumnia Rivas, IPSA 12.620 y 25.298, respectivamente, este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa en esta misma fecha y se observa que exponen:
“En fecha 02 de marzo asistimos a la ciudadana ANA MARGARITA ROMANO LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10778627, asistida en este acto a los fines de solicitar se le haga entrega de un vehiculo de sui (SIC) propiedad, cuyas características son las siguientes: (omissis), el cual me pertenece según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Cabudare de fecha 9 de mayo del año 2007, …”

Por lo que, siendo que las abogadas gestionan en el proceso a favor de tercera persona, su actuación debe ceñirse a lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, bien en forma pública o auténtica o apud acta, como lo indican los artículos 151 y 152 eiusdem.
De allí que, no estando presente la persona a quien dicen asistir y por ende a favor de quien gestionan en este proceso, mediante el escrito presentado el 31-05-2011, adoleciendo además tal actuación de algún poder en este proceso que acredite la facultad de representación o gestión que se requiere, es forzoso declarar la inadmisibilidad a trámite del escrito presentado, ya que la cualidad de defensora que ostentan a favor del acusado, excluye la representación de los derechos de los terceros. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 311 del COPP y 150 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE A TRAMITE el escrito presentado por las abogadas Raquel Vivas de Pérez y Dumnia Rivas, IPSA 12.620 y 25.298, respectivamente, por no tener cualidad procesal, en su carácter de defensoras del acusado JORGE ANTONIO OTERO MONTAÑAS, para sostener por si solas los derechos de un tercero, la ciudadana Ana Margarita Romano Loaiza.
Líbrese notificación a las abogadas.
Juez Quinto de Juicio

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA

CLAUDIA LUCENA
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