REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de junio de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2009- 06572
Visto el escrito a favor del ciudadano LEIVIS ALBERTO ANGULO LINARES, a quien se le procesa por la presunta comisión de los delitos de contra quien ante el Tribunal de Control se admitió acusación por la presunta comisión del delito de SECUESTRO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificados respectivamente en los artículos 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 264 de la LOPNNA, el tribunal observa:
Por cuanto es inmanente al órgano Ejecutivo del Estado, ante el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, velar por el estado de salud de la población recluida, y para tal fin el recinto carcelario cuenta con el Servicio Médico, es indispensable que sea el galeno quien determine de acuerdo a su profesión, si se precisa de evaluación medica, y prescribir a consecuencia de ello, si se requiere la atención de algún especialista, por ser al Servicio Médico a quien compete con carácter exclusivo y excluyente, el determinar el estado de salud y aplicación de tratamiento que se solicita; por lo que se acuerda librar oficio al Médico adscrito al Centro Penitenciario de Uribana, así como al Director, para que informe si el ciudadano LEIVIS ALBERTO ANGULO LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 21295166, ha sido evaluado por el médico y en caso afirmativo, indicar el especialista al que fue referido. Una vez consta el especialista al que fue referido el ciudadano LEIVIS ALBERTO ANGULO LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 21295166, por parte del médico adscrito al Centro Penitenciario, se emitirá pronunciamiento al respecto si a ello hubiere lugar. Líbrese Oficios al Director y al Médico del penal. Notifíquese al defensor.
Juez de Juicio 5
BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria