REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007154
Siendo el día y hora fijados para celebrar el juicio oral y público, se constituye el Tribunal de Juicio 4º integrado con el Juez Dr. Carlos Otilio Porteles Torres, Secretaria Elena García y el Alguacil Ramón Camacaro, verificada la presencia de las partes se deja constancia que esta los acusados ARGENIS RAMON LOZADA, portador de la cedula de identidad Nº V-11.699.446, YONAR FERMIN SIBRIAM PEREZ, , portador de la cedula de identidad Nº V-16.441.461, CARLOS ALFREDO LOZADA PEREZ, , portador de la cedula de identidad Nº V-19.618.175el, Fiscal 26º del Ministerio Público Dra. Mariangel Rodríguez, la defensa publica Gabriel Pérez . Seguidamente el Juez declara abierto el acto, informa a los presentes el motivo de la audiencia y la debida compostura que deben guardar en la sala y el deber de litigar con probidad y lealtad. Seguidamente la fiscalía expone su acusación que fuera debidamente admitida ante el Tribunal de Control por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código penal Venezolano. Por los hechos que ocurrieron en fecha 10-08-2008, solicita al tribunal se aperture el acto y se verifique la prescripción de la acción penal. Seguidamente la defensa opone como excepción de fondo la prescripción especial del Art. 110 del Código Penal, toda vez que el juicio no se ha realizado no por culpa de sus defendidos. Seguidamente los acusados libre de presión, apremio y coacción, impuesto de los derecho procesales y de la garantía constitucional contenida en el Art. 49.5, se identifica así: ARGENIS RAMON LOZADA, Cedula de Identidad Nº V-11.699.446, venezolano, natural de Carora, Estado Lara, de 40 años de edad, nacido en fecha: 18.12.70, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer, con 6to grado de instrucción Primaria, hijo de Isidro Antonio Meléndez (D) y de Josefina Lozada, residenciado en: Urbanización Francisco Torres, Calle 5 entre 2 y 4 Casa Nº 5, Carora Estado Lara. TELEFONO: 0252-422.09.83. Expone: "me acojo al precepto constitucional que se me ha explicado".
YONAR FERMIN SIBRIAM PEREZ, Cedula de Identidad Nº V-16.441.461, venezolano, natural de Carora, Estado Lara, de 29 años de edad, nacido en fecha: 16.11.82, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, con 7mo grado de instrucción secundaria, hijo de Rosamelia Pérez y Fermín Sibriam, residenciado en: Calle Los Indios Sector Parparaiso, entre calles 10 y 7 el Roble, diagonal a Bodega Maty Carora Estado Lara.- TELEFONO: 0252-422.08.52. Expone: "me acojo al precepto constitucional que se me ha explicado".
CARLOS ALFREDO LOZADA PEREZ, Cedula de Identidad Nº V-19.618.175, venezolano, natural de Carora Estado Lara, de 22 años de edad, nacido en fecha: 31.03.89, de estado civil soltero, de profesión u oficio Enfermero, Tecnico Superior, hijo de Orabgel Lozada y de Ayde Marlen de Lozada, residenciado en: Callejón Los Indios, con calle Futuro, en esta casa funciona el comedor escolar, Carora Estado Lara. TELEFONO: 0252-422.05.91. Expone: "me acojo al precepto constitucional que se me ha explicado".
El Tribunal vista la incidencia planteada, se evidencia que desde el 27 de Julio de 2009, fecha en la cual se realizo la Audiencia Preliminar hasta el día de hoy 01.06.11, han transcurrido UN (1) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CINCO (5) DIAS, sin que se haya realizado el juicio oral y publico excediendo el lapso establecido en el articulo 108 numeral 6 en concordancia con el articulo 110 del Código Penal por lo que se encuentra evidentemente prescrita la acción penal de conformidad con el articulo 48 numeral 8 del Código Adjetivo Penal y así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, Este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor de los ciudadanos ARGENIS RAMON LOZADA, YONAR FERMIN SIBRIAM PEREZ y CARLOS ALFREDO LOZADA PEREZ, de conformidad a lo establecido en los artículo 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal, en concordancia con los artículos 108 ordinal 4º y 110 del Código Penal. Se Ordena el Cese de la Medida de Coerción Penal a la que estaban sometidos los referidos ciudadanos -
Regístrese, Notifíquese y Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez Decretada Firme la Decisión y agotado el lapso de Ley, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 4
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
EL SECRETARIO
|