REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001458

JUEZ ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

ACUSADO ERBIN GREGORIO DE FREITAS MOGOLLÓN

DEFENSOR ABOG. ENDERSON YÉPEZ

FISCALÍA 4° ABG. ENDERSON YÉPEZ

DELITO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 ORDINAL 1° DEL CÓDIGO PENAL.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

NOMBRE: ERBIN GREGORIO DE FREITAS MOGOLLÓN, cédula de identidad N° V- 17.573.688, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 08-10-1982, de ocupación: Colector, Domiciliado Urbanización la chata. Parroquia el Cuvi. Calle 2 con carrera 1 diagonal a la comisaría 40. TELEFONO: 0251-7150050.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha 29 de Abril de 2011 se llevó a cabo la Audiencia del Juicio Oral y Público, se inicia el Acto y se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente asunto, y los elementos Probatorios para demostrar la responsabilidad del ciudadano Erbin Gregorio de Freitas Mogollón, por el delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del código penal.vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Es todo. Seguido de conformidad con el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal. Seguidamente declarado abierto el debate se le cede la palabra a la Fiscal 4° del Ministerio Público quien expone: “El Ministerio Publico visto el Informe de Finalización, de fecha 15-03-2011, donde se evidencia que el probacionario cumplió FAVORABLEMENTE, con las condiciones impuestas por este tribunal, es por ello que solicito el SOBRESEIMIENTO por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad al articulo 318 numeral 1º en concordancia con el articulo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. es todo”.- se da la palabra al Imputado, quien expuso: “yo cumplí con todas las condiciones impuestas. Es todo.” Se da la palabra a la Defensa Privada: en virtud de lo manifestado por el Ministerio Publico, solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, por cuanto mi defendido cumplió cabalmente con las condiciones impuestas. Es todo. Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de JUICIO Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el articulo 318 numeral 1º en concordancia con el articulo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de las medidas impuestas al imputado. Se ordena oficiar al CICPC para que sea excluido del sistema. Es Todo. Se terminó, Se leyó y conformes firman.

SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Una vez revisada la causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, considera este Tribunal que debe declararse EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, decretándose el cese de cualquier medida cautelar que pudiera pesar sobre el referido ciudadano y acordándose la libertad plena del ciudadano ERBIN GREGORIO DE FREITAS MOGOLLÓN, y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y COMO CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ERBIN GREGORIO DE FREITAS MOGOLLÓN, , titular de la cedula de identidad Nº V- 17.573.688, y el cese de cualquier medida de coerción que pudiera pesar sobre él.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES

EL SECRETARIO