REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005459
Juez ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Acusada AIDA MARIA GOMEZ
Defensor ABOG. PEDRO MEDINA
Fiscalía 6° ABG. JOSE FLORES
Delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
NOMBRE: AIDA MARIA GOMEZ , portadora de la CI Nº 7443269, Nació: 20-11-1966 en Duaca Estado Lara, de 41 años, divorciada, instructora de danza, venezolano, hijo de Natividad Gómez y Juan Emilio Torrealba, residenciado en Urbanización Simon Bolivar carrera 3 al frente de la 25ª, Via La Antena casa s/n Duaca Estado Lara, Teléfono de 0416-9576160
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 03 de Diciembre de 2010 se llevó a cabo la Audiencia del Juicio Oral y Público, se inicia el Acto y se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente asunto, y los elementos Probatorios para demostrar la responsabilidad del ciudadano Jhonny Alexander Pérez, por el delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del código penal.vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Pública Penal quien expone: Solicito al tribunal una vez verificado las resultas del Informe de Finalización y el cumplimiento de mi representado de todas y cada una de las condiciones, de conformidad con el artículo 45 del COPP, se decrete el Sobreseimiento de la causa conforme al numeral 7 del artículo 48 y 318 ordinal 3º del COPP. Es todo. Acto seguido la Juez impone al acusado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien libre de apremio y coacción expone: “No deseo declarar”, es todo. Oída la exposición de las partes, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO N° 04 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: De conformidad con lo establecido en el séptimo literal del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 318 numeral 3 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, SOBRESEE LA CAUSA a favor de la ciudadana AIDA MARIA GÓMEZ. Una vez firme la presente decisión, se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad del estado a los fines de que el mencionado ciudadano sea excluido de pantalla, solo en relación al presente asunto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Una vez revisada la causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, considera este Tribunal que debe declararse EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, decretándose el cese de cualquier medida cautelar que pudiera pesar sobre el referido ciudadano y acordándose la libertad plena del ciudadano JHONNY ALEXANDER PÉREZ, y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y COMO CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana AIDA MARIA GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 7443269 y el cese de cualquier medida de coerción que pudiera pesar sobre él.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 4
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
EL SECRETARIO
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