REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-000664
ASUNTO : KP01-P-2011-000664
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIO: Abg. María Alejandra Rodríguez.
ACUSADA: Claudia Patricia Molina Saurith.
DELITO: Contrabando.
FISCALIA V DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Mariángel García Lizcano.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: Abg. Perla Torrelles.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 23/05/11.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
CLAUDIA PATRICIA MOLINA SAURITH, Extranjera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 83.750.018, el 12/06/79, de 32 años de edad, de profesión u oficio Doméstica, residenciado en la Av. Principal La Urbina Piso 6 Apto 64 Edificio Don Rafael Caracas Distrito Federal, teléfono 0424/1755808.
HECHOS Y CIRCUNSTA NCIAS OBJETO DEL JUICIO
El día 23/06/2010 funcionarios adscritos a l Destacamento Nº 47, Punto de Control Fijo Jacinto Lara, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practican a las 03:00 a.m. la detención de la acusada al momento en que la misma transitaba a bordo de una unidad de transporte público la cantidad de 50 cajas de refresco marca Postobon, 10 bultos de cereales de maíz Marca Yupis, quien no exhibió la documentación necesaria que avalase su titularidad sobre el bien, motivo por el cual se practica su detención.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 23 de mayo de 2011 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, este Tribunal II de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
El Ministerio Público ratifica el contenido de escrito acusatorio presentado en contra de la ciudadana Claudia Patricia Moreno Saurith, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Contrabando, tipificado en el artículo 2 de la sobre el delito de Contrabando, solicitando al Tribunal se dicte sentencia condenatoria en contra de la misma en la definitiva, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen elementos que así lo ameriten.
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, solicitando además la imposición de la sanción a que hubiese lugar, estableciendo el Tribunal el monto de la multa a cancelar.
De seguidas, este Tribunal Segundo de Juicio previa imposición a la acusada del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libre de toda coacción y apremio manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar. Seguidamente la Defensa Técnica de la imputada toma el derecho de palabra y solicita al Tribunal la imposición de la pena correspondiente a su defendida previa consideración de las circunstancias atenuantes genéricas de la responsabilidad penal, más las rebajas a que hubiere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad penal del ciudadano Elías José Flores Betancourt, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, a través de:
• Acta de Investigación Penal Nº 1477-10 de fecha 23/06/10, suscrita por los funcionarios SM/1era. Rafael Álvarez Querales, adscrito al Destacamento Nº 47 del Comando regional Nº 4, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de las circunstancias que rodearon la detención de la acusada e incautación de la evidencia objeto de esta causa.
• Acta de Peritaje, Avalúo y Experticia de Reconocimiento a Mercancía de fecha 06/08/10, suscrita por el Experto Hilcias Antonio Corona, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, adminiculado a:
• Acta de Investigación Penal Nº 1477-10 de fecha 23/06/10, suscrita por los funcionarios SM/1era. Rafael Álvarez Querales, adscrito al Destacamento Nº 47 del Comando regional Nº 4, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de las circunstancias que rodearon la detención de la acusada e incautación de la evidencia objeto de esta causa.
• Acta de Peritaje, Avalúo y Experticia de Reconocimiento a Mercancía de fecha 06/08/10, suscrita por el Experto Hilcias Antonio Corona, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:
La comisión de la falta de Contrabando, tipificado en el artículo 23 numeral 1 de la Ley sobre el delito de Contrabando, según consta de: 1.- Declaración de los funcionarios SM/1era. Rafael Álvarez Querales, adscrito al Destacamento Nº 47 del Comando regional Nº 4, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia de las circunstancias que rodearon la detención de la acusada e incautación de la evidencia objeto de esta causa; 2.- Declaración del Experto Hilcias Antonio Corona, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien suscribió Acta de Peritaje, Avalúo y Experticia de Reconocimiento a Mercancía de fecha 06/08/10 y la consecuente incorporación por su lectura del documento que la compone, en la cual se establece como suma de dinero a cancelar por concepto de introducción ilegal de mercancía al país sin cancelar los derechos arancelarios, correspondientes a la cantidad de 1.402,38 bolívares.
La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previo al acto de apertura a juicio oral y público una vez constituido el Tribunal con el fin de celebrar el debate.
Acto seguido, este Juzgado II de Juicio del estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó a la acusada Claudia Patricia Moreno Saurith, ut supra identificado, a pagar el monto de 1.402, 68 bolívares, por la comisión de la falta de Contrabando, tipificado en el artículo 23 numeral 1 de la Ley sobre el delito de Contrabando, calculándose la multa con base a la Experticia de Reconocimiento a Mercancía de fecha 06/08/10.
Finalmente, este Tribunal mantiene a la procesada en situación de libertad mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena a la ciudadana Elías José Flores Betancourt, ut supra identificado, a cumplir la pena de un (01) Claudia Patricia Moreno Saurith, ut supra identificado, a pagar el monto de 1.402, 68 bolívares, por la comisión de la falta de Contrabando, tipificado en el artículo 23 numeral 1 de la Ley sobre el delito de Contrabando; SEGUNDO: Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene a la procesada en estado de libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro V del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la sanción pecuniaria cuando el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
LA SECRETARIA
Carmenteresa.-//
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