REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000489
ASUNTO : KP01-P-2006-000489

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en atención al contenido de solicitud presentada por los ciudadanos Luis Armando González Brito y Ángel Ricardo Ruiz, éste Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 19/09/2006 se celebra por ante el Juzgado III de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se ordenó la Apertura a Juicio Oral y Público en contra de los ciudadanos Luis Armando González Brito y Ángel Ricardo Ruiz, ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Violentos, tipificado en los artículos 377 y 378 del Código Penal (d) con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, remitiéndose las actuaciones a este despacho judicial que en fecha 18/10/2006 las recibe, constituyéndose el Tribunal Mixto el 12/02/2007.

Revisado el asunto, se observa que desde el 07/03/2007 el escabino Federico Franco no ha comparecido a las audiencias de juicio oral, determinando la situación de suspensión indefinida de la realización de juicio oral por incomparecencia injustificada de uno de los jueces escabinos quien ha estado debidamente citado en todas las oportunidades para la realización de tal acto procesal, en atención a lo cual y vista la situación de retardo procesal observada en este asunto, el Tribunal procede a ordenar en esta misma fecha la disolución de la constitución de tribunal mixto que fue materializada en fecha 12/02/2007.

El artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el día señalado el Juez presidente del Tribunal Mixto fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, a los efectos de resolverse sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas constituyéndose el Tribunal Mixto, pudiendo diferirse por una sola vez la celebración de la misma por excusa o inasistencia de los escabinos, en cuyo caso el Juez Presidente asumirá de forma Unipersonal el juzgamiento del imputado.

Observa esta Juzgadora que los acusados han pedido a éste despacho judicial la prescindencia de constitución del Tribunal Mixto que los habrá de juzgar, a través de una manifestación de voluntad suscrita por éstos en la sede de la Unidad de Recepción de Documentos y Datos de este Circuito Judicial Penal al momento de consignar diligencia en fecha 02/06/11, con lo que el mismo ha renunciado al derecho que le asiste de ser sometido a proceso judicial por un Tribunal Mixto, lo cual puede solicitar por ser la persona a quien le asiste el derecho de ser juzgado por sus jueces naturales.

En atención a lo anteriormente expuesto, se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juzgamiento de la encausado se realice por Juzgado Unipersonal asumiendo en este estado totalmente el poder jurisdiccional que sobre la presente causa tiene, permaneciendo el día 01/08/2011 a las 09:30 a.m., como fecha para la realización de debate oral, establecida por la Agenda única de este Circuito Judicial al momento de diferir el acto en audiencia pasada . Así decide.-





DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena a solicitud de los acusados Luis Armando González Brito y Ángel Ricardo Ruiz, ut supra identificados, la prescindencia de los Jueces Escabinos a los efectos de su juzgamiento por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Violentos, tipificado en los artículos 377 y 378 del Código Penal (d) con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que permita a las partes ser oídos dentro de un plazo razonable, permaneciendo el día 01/08/2011 a las 09:30 a.m., como fecha para la realización de debate oral, establecida por la Agenda única de este Circuito Judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana, informándosele del contenido de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ II DE JUICIO


LA SECRETARIA,




Carmenteresa.-//