REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002877
ASUNTO : KP01-P-2010-002877


En horas de despacho del día de hoy treinta de junio de dos mil once, siendo las siete horas de la tarde, presente en el Juzgado II de Juicio de este Circuito Judicial Penal la Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, Juez titular de este despacho, expuso: “De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto a los fines de celebrar debate oral, debido al proceso de rotación anual de jueces efectuado el día 05-04-11, se observa que en fecha 27 de mayo de 2010 celebré por ante el Juzgado IX de Control de este Circuito Judicial Penal audiencia de calificación de flagrancia, en la que conforme a lo establecido en el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal califiqué de flagrante la aprehensión del imputado, ordenando la tramitación de la causa por el procedimiento penal ordinario y el decreto conforme al artículo 250 del texto adjetivo penal vigente, de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Jean Carlos Hernández, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta que ya emití pronunciamiento de fondo en el mismo al celebrar audiencia de calificación de flagrancia cuando me desempeñé como Juez de Control de este Circuito Judicial Penal. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al penado, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado. Remítase al Juez de Juicio que corresponda. Es todo”.





CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
LA JUEZ II DE JUICIO

Carmenteresa.-//