REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007180

Abocada al conocimiento del presente asunto, este Tribunal observa:

En fecha 25/05/2011 se recibe en la sede de la Unidad de Recepción de Documentos y Datos de este Circuito Judicial Penal escrito contentivo de Acusación Penal en contra de los ciudadanos Enrique Alberto Finol Wardorf y Jesús Guillermo Granadillo Ávila, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.806.372 y 3.107.305, formulada por el ciudadano José Eduardo Colmenarez Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.922.459, asistido por los Abogados Pedro Troconis Da Silva y Rafael Pérez Albujar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.395 y 147.111, imputándole la presunta comisión del delito de Emisión de Cheque sin provisión de fondos, tipificado en el artículo 494 del Código de Comercio.

Hasta el día de hoy la única actuación realizada por la parte que pretende constituirse en Acusadora Privada, radica en la presentación de escrito en el cual se solicita la Admisión de la Acusación, sin que haya concurrido al Tribunal para ratificar la misma como una formalidad intrínseca a la validez del acto, tal como lo dispone el penúltimo aparte del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual debe darse antes del pronunciamiento de admisibilidad de la misma tendiente a verificar la continuidad en el interés procesal y sustancial en la prosecución de esta causa.

En este sentido y visto que el ciudadano José Eduardo Colmenarez Mora, asistido por los Abogados Pedro Troconis Da Silva y Rafael Pérez Albujar, como parte que pretende constituirse en acusadora, no ha cumplido con la formalidad de ratificación de la Acusación presentada y ha dejado de instarla por más de 20 días hábiles, tal como se evidencia en autos, éste despacho judicial procede a decretar conforme a lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 416 eiusdem, el Abandono de la Acusación Privada por inactividad procesal debido a la necesidad de expresión de la parte actuante para expresar su voluntad, como formalidad establecida en el penúltimo aparte del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal para emitir pronunciamiento de admisibilidad, sin haberse evidenciado de la lectura efectuada a la citada pretensión su naturaleza temeraria o maliciosa que determine la imposición de sanciones establecidas en la Ley. Así se decide

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado II de Juicio de este Circuito Judicial Penal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, el Abandono de la Acusación Privada presentada por el ciudadano José Eduardo Colmenarez Mora, ut supra identificado, asistido por los Abogados Pedro Troconis Da Silva y Rafael Pérez Albujar, ya identificados, en contra de los ciudadanos Enrique Alberto Finol Wardorf y Jesús Guillermo Granadillo Ávila, por la presunta comisión del delito de Emisión de Cheques sin Provisión de Fondos, tipificado en el artículo 494 del Código de Comercio, debido al incumplimiento de la formalidad establecida en el penúltimo aparte del artículo 401 del texto adjetivo penal vigente. Notifíquese al ciudadano José Eduardo Colmenarez Mora, y los Abogados Pedro Troconis Da Silva y Rafael Pérez Albujar. Regístrese. Cúmplase.//



CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
JUEZ II DE JUICIO



LA SECRETARIA,

Carmenteresa.-//