REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011049
ASUNTO : KP01-P-2009-011049


En horas de despacho del día de hoy quince de junio de dos mil once, siendo las nueve horas de la mañana, presente en el Juzgado II de Juicio de este Circuito Judicial Penal la Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, Juez titular de este despacho, expuso: “De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto a los fines de celebrar debate oral, debido al proceso de rotación anual de jueces efectuado el día 05-04-11, se observa que en fechas 24/04/10, 14/05/10 y 07/06/10 celebré por ante el Juzgado IX de Control de este Circuito Judicial Penal audiencias de de presentación de imputados, en la que conforme a lo establecido en los artículos 280, 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordené la tramitación de la causa por el procedimiento penal ordinario y el decreto en contra del ciudadano Héctor Cordero Granda de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, mientras que para los ciudadanos Harlit José Domínguez y Jonny Antonio Ramos de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta que ya emití pronunciamiento de fondo en el mismo al celebrar audiencia preliminar cuando me desempeñé como Juez de Control de este Circuito Judicial Penal. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al penado, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado. Remítase al Juez de Juicio que corresponda. Es todo”.





CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
LA JUEZ II DE JUICIO

Carmenteresa.-//