REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000246
ASUNTO : KP01-P-2010-000246


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS


NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIO: Abg. María Alejandra Rodríguez.
ACUSADO: Enrique Yovanny Zabaleta Briceño.
DELITO: Lesiones Personales Graves.
FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Yaritza Marina Berríos.
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Pastora Pérez Parra.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 02/06/11.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Enrique Yovanny Zabaleta Briceño, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.125.711, soltero, nacido el 15-07-68, de 42 años de edad, obrero, hijo de Juan Zabaleta y Petra Briceño, residenciado en Urb. Humocaro alto calle los Lirios casa S/N, Barquisimeto estado Lara.

HECHOS Y CIRCUNSTA NCIAS OBJETO DEL JUICIO

En horas de la mañana del día 15/01/10, el ciudadano Yhonder Vargas se encontraba prestando el servicio de moto taxi a la ciudadana Yali Guedez, cuando al llegar a la vivienda de la misma ubicada en Humocaro Alto, sector Las Rurales, calle vía el Estadio, sitio en el que concretamente funciona la peluquería “Ember”,le pide haga espera unos instantes mientras buscaba el dinero para cancelarle la carrera, momento en el cual el ciudadano Enrique Yovanny Zabaleta Briceño lo hiere por detrás con un objeto cortante, siendo auxiliado por otro motorizado que lo traslada al Ambulatorio de la localidad siendo posteriormente referido al Hospital Central Antonio María Pineda, sitio en el cual es intervenido quirúrgicamente por presentar complicaciones en el tendón debido a la herida que en el brazo derecho presentaba.


HECHOS ACREDITADOS

En fecha 02 de junio de 2011 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal II de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente toma la palabra la defensa del imputado indicando que en conversaciones sostenidas con su defendido, éste le manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto de esta causa conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo además que se imponga a su patrocinado la pena respectiva, tomándose en consideración las rebajas establecidas en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal y artículo 376 del texto adjetivo penal vigente.

De inmediato y previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el imputado manifestó: “Deseo admitir los hechos por los que me acusa el Ministerio Público, Es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público, quien no tuvo objeción en cuanto a la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos.

Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad penal del ciudadano Enrique Yovanny Zabaleta Briceño, ut supra identificado, por el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, a través de:

• Acta policial de fecha 15/01/10, suscrita por el S/1ero Freddy Montilla y el S/2do. Antonio González, adscritos a la Comisaría Nº 60 del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes refieren la practica de la detención del acusado cuando el mismo de manera voluntaria acude a la sede de la citada comisaría indicando que minutos previos había herido con una navaja al ciudadano Yhonder Vargas, en las inmediaciones de la Urbanización Los Rurales de la localidad de Humocaro Alto, constatando asimismo los efectivos actuantes el ingreso del lesionado al Ambulatorio y su posterior traslado al Hospital Central Antonio María Pineda.
• Denuncia formulada por el ciudadano Yhonder Vargas en fecha 16/01/10, en la sede de la Fiscalía IV del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que al dejar a la ciudadana Yali Guedez, en su vivienda ubicada en Humocaro Alto, sector Las Rurales, calle vía el Estadio, sitio en el que concretamente funciona la peluquería “Ember”, el ciudadano Enrique Yovanny Zabaleta Briceño lo hiere por detrás con un objeto cortante, siendo auxiliado por otro motorizado que lo traslada al Ambulatorio de la localidad siendo posteriormente referido al Hospital Central Antonio María Pineda, sitio en el cual es intervenido quirúrgicamente por presentar complicaciones en el tendón debido a la herida que en el brazo derecho presentaba.
• Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-152-295 de fecha 18/01/2010 suscrito por el Dr. Franco García Valecillos, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado en fecha 18/01/10 al ciudadano Yhonder José Vargas Colmenarez, presentando herida anfractuosa en región posterior de brazo derecho, suturada con puntos de sutura y otra en la región abdominal derecha, lesiones producidas con algo cortante el día 15/01/10. Se estableció la cantidad de 19 días como tiempo de curación, calificándose las lesiones como de mediana gravedad.

2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, adminiculado a:

• Acta policial de fecha 15/01/10, suscrita por el S/1ero Freddy Montilla y el S/2do. Antonio González, adscritos a la Comisaría Nº 60 del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes refieren la practica de la detención del acusado cuando el mismo de manera voluntaria acude a la sede de la citada comisaría indicando que minutos previos había herido con una navaja al ciudadano Yhonder Vargas, en las inmediaciones de la Urbanización Los Rurales de la localidad de Humocaro Alto, constatando asimismo los efectivos actuantes el ingreso del lesionado al Ambulatorio y su posterior traslado al Hospital Central Antonio María Pineda.
• Denuncia formulada por el ciudadano Yhonder Vargas en fecha 16/01/10, en la sede de la Fiscalía IV del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que al dejar a la ciudadana Yali Guedez, en su vivienda ubicada en Humocaro Alto, sector Las Rurales, calle vía el Estadio, sitio en el que concretamente funciona la peluquería “Ember”, el ciudadano Enrique Yovanny Zabaleta Briceño lo hiere por detrás con un objeto cortante, siendo auxiliado por otro motorizado que lo traslada al Ambulatorio de la localidad siendo posteriormente referido al Hospital Central Antonio María Pineda, sitio en el cual es intervenido quirúrgicamente por presentar complicaciones en el tendón debido a la herida que en el brazo derecho presentaba.
• Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-152-295 de fecha 18/01/2010 suscrito por el Dr. Franco García Valecillos, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado al ciudadano Yhonder José Vargas Colmenarez, presentando herida anfractuosa en región posterior de brazo derecho, suturada con puntos de sutura y otra en la región abdominal derecha, lesiones producidas con algo cortante el día 15/01/10. Se estableció la cantidad de 19 días como tiempo de curación, calificándose las lesiones como de mediana gravedad.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:

La comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, según consta de: 1.- Declaración de los funcionarios S/1ero Freddy Montilla y el S/2do. Antonio González, adscritos a la Comisaría Nº 60 del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que practicaron la detención del acusado; 2.- Declaración del Dr. Franco García Valecillos, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien realizó Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-152-295 de fecha 18/01/2010 al agraviado, así como la incorporación del documento que las contiene por su lectura; 3.- Declaración del ciudadano Yhonder Vargas en fecha 16/01/10, en la sede de la Fiscalía IV del Ministerio Público en el estado Lara, destacando que al dejar a la ciudadana Yali Guedez, en su vivienda ubicada en Humocaro Alto, sector Las Rurales, calle vía el Estadio, sitio en el que concretamente funciona la peluquería “Ember”, el ciudadano Enrique Yovanny Zabaleta Briceño lo hiere por detrás con un objeto cortante, siendo auxiliado por otro motorizado que lo traslada al Ambulatorio de la localidad siendo posteriormente referido al Hospital Central Antonio María Pineda, sitio en el cual es intervenido quirúrgicamente por presentar complicaciones en el tendón debido a la herida que en el brazo derecho presentaba.

La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previo al acto de apertura a juicio oral y público una vez constituido el Tribunal con el fin de celebrar el debate.

Acto seguido, este Juzgado II de Juicio del estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al acusado Enrique Yovanny Zabaleta Briceño, ut supra identificado, a cumplir la pena de cuatro (04) meses y veinte (20) días por el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones:

El delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, tiene asignada una pena que oscila entre tres (03) a doce (12) meses de prisión, cuyo término medio es de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, pena ésta a la que se rebaja la cantidad de quince (15) días por la concurrencia de la atenuante genérica de responsabilidad criminal establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la tercera parte de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando como sanción penal definitiva a imponer la de cuatro (04) meses y veinte (20) días de prisión, prescindiéndose conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de las accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 22/10/2011 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.

Finalmente, este Tribunal mantiene al procesado en estado de libertad mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano Enrique Yovanny Zabaleta Briceño, ut supra identificado, a cumplir la pena de cuatro (04) meses y veinte (20) días por el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procesales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene al procesado en estado de libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro V del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 22/10/2011 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-





CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO




LA SECRETARIA




Carmenteresa.-/