REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000340
ASUNTO : KP01-P-2010-000340


NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIO: Abg. María Alejandra Rodríguez.
ACUSADO: Jorge Luis Torres.
DELITO: Tentativa de Robo de Vehículo Automotor.
FISCALIA V DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lenin Morles.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 4: Abg. Merary Carrizales (Suplente).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 30/05/11.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JORGE LUIS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.998.552, fecha de nacimiento: 09/11/1983, de 27 años, de ocupación actualmente desempleado, de estado civil soltero, hijo Teresa De Jesús Torres y Juan Pablo Torres residenciado Sector El Cuji, Andrés Bello, Carrera 7 Esquina de la Calle 8, Casa sin numero de color verde a dos cuadras de la bloquera.


HECHOS Y CIRCUNSTA NCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día 20/01/2010 siendo aproximadamente las 01:30 p.m., el ciudadano Freddys Enrique Ramos Mendoza se encontraba en la calle 50 entre carreras 27 y 28 de esta ciudad, al lado de su vehículo Marca Toyota, modelo Samuray de color blanco, plaxas ABM-01H, cuando repentinamente fue sorprendido por dos sujetos desconocidos, unos de los cuales portaba un arma de fuego y bajo amenazas procedieron a despojarlo del mismo, sin embargo el agraviado comenzó a pedir ayuda y un vehículo Corsa se coloca delante de la camioneta e impide la circulación de la misma, saliendo en veloz carrera los sujetos que trataron de robarla, practicando la víctima y su hermano la detención de uno de ellos cuando corrió hacia el lugar en el que ellos estaban y lo someten.


HECHOS ACREDITADOS

En fecha 30 de mayo de 2011 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, este Tribunal II de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

El Ministerio Público ratifica el contenido de escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano Jorge Luis Torres, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, solicitando al Tribunal la admisión de la acusación así como de los medios de prueba ofrecidos, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen elementos que así lo ameriten.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, indicando además no hacer objeción alguna en cuanto a la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Jorge Luis Torres, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

A tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que no se ha producido la variación de las circunstancias tomadas en cuenta por el Juzgado de Control al momento de dictar en fecha 23/01/10 Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la justiciable, motivo por el cual se ordena su permanencia en los mismos términos y condiciones dictados en la fecha mencionada.

De seguidas, este Tribunal Segundo de Juicio previa imposición a la acusada del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libre de toda coacción y apremio manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar. Seguidamente la Defensa Técnica de la imputada toma el derecho de palabra y solicita al Tribunal la imposición de la pena correspondiente a su defendida previa consideración de las circunstancias atenuantes genéricas de la responsabilidad penal, más las rebajas a que hubiere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad penal del ciudadano Jorge Luis Torres, ya identificado, por la comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, a través de:

• Acta policial de fecha 20/01/10 suscrita por los funcionarios Dgtdo. Anthony Escalona y Agte. Jonny Montero, adscritos a la Comisaría La Sucre del Cuerpo de Policía del estado Lara, en la cual se detalla la entrega que el agraviado de autos hace del acusado al practicar su detención en el sitio del suceso, luego de que bajo amenazas tratase de despojarlo de un vehículo de su propiedad.
• Entrevista rendida por el ciudadano Freddys Enriwur Ramos Mendoza, quien señala que el día 20/01/2010 siendo aproximadamente las 01:30 p.m., se encontraba en la calle 50 entre carreras 27 y 28 de esta ciudad, al lado de su vehículo Marca Toyota, modelo Samuray de color blanco, plaxas ABM-01H, cuando repentinamente fue sorprendido por dos sujetos desconocidos, unos de los cuales portaba un arma de fuego y bajo amenazas procedieron a despojarlo del mismo, sin embargo comenzó a pedir ayuda y un vehículo Corsa se coloca delante de la camioneta e impide la circulación de la misma, saliendo en veloz carrera los sujetos que trataron de robarla, practicando en compañía de su hermano la detención de uno de ellos cuando corrió hacia el lugar en el que ellos estaban y lo someten.
• Entrevista rendida por el ciudadano Vianny Miguel Ramos Mendoza, quien refiere que el día 20/01/2010 siendo aproximadamente las 01:30 p.m., se encontraba en la calle 50 entre carreras 27 y 28 de esta ciudad, al lado del vehículo Marca Toyota, modelo Samuray de color blanco, plaxas ABM-01H, propiedad de su hermano, cuando éste último fue repentinamente sorprendido por dos sujetos desconocidos, unos de los cuales portaba un arma de fuego y bajo amenazas procedieron a despojarlo del mismo, sin embargo el agraviado comenzó a pedir ayuda y un vehículo Corsa se coloca delante de la camioneta e impide la circulación de la misma, saliendo en veloz carrera los sujetos que trataron de robarla, practicando junto a su hermano la detención de uno de ellos cuando corrió hacia el lugar en el que ellos estaban y lo someten.
• Experticia de Reconocimiento Técnico y Avalúo Real Nº 9700-127-DC-AEV-169-10-01-2010 de fecha 21/01/2010, suscrita por el Licenciado Reynaldo Tamayo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada a un vehículo Marca Toyota, Modelo Samuray de color blanco, placa ABM-01H.

2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, adminiculado a:

• Acta policial de fecha 20/01/10 suscrita por los funcionarios Dgtdo. Anthony Escalona y Agte. Jonny Montero, adscritos a la Comisaría La Sucre del Cuerpo de Policía del estado Lara, en la cual se detalla la entrega que el agraviado de autos hace del acusado al practicar su detención en el sitio del suceso, luego de que bajo amenazas tratase de despojarlo de un vehículo de su propiedad.
• Entrevista rendida por el ciudadano Freddys Enrique Ramos Mendoza, quien señala que el día 20/01/2010 siendo aproximadamente las 01:30 p.m., se encontraba en la calle 50 entre carreras 27 y 28 de esta ciudad, al lado de su vehículo Marca Toyota, modelo Samuray de color blanco, plaxas ABM-01H, cuando repentinamente fue sorprendido por dos sujetos desconocidos, unos de los cuales portaba un arma de fuego y bajo amenazas procedieron a despojarlo del mismo, sin embargo comenzó a pedir ayuda y un vehículo Corsa se coloca delante de la camioneta e impide la circulación de la misma, saliendo en veloz carrera los sujetos que trataron de robarla, practicando en compañía de su hermano la detención de uno de ellos cuando corrió hacia el lugar en el que ellos estaban y lo someten.
• Entrevista rendida por el ciudadano Vianny Miguel Ramos Mendoza, quien refiere que el día 20/01/2010 siendo aproximadamente las 01:30 p.m., se encontraba en la calle 50 entre carreras 27 y 28 de esta ciudad, al lado del vehículo Marca Toyota, modelo Samuray de color blanco, plaxas ABM-01H, propiedad de su hermano, cuando éste último fue repentinamente sorprendido por dos sujetos desconocidos, unos de los cuales portaba un arma de fuego y bajo amenazas procedieron a despojarlo del mismo, sin embargo el agraviado comenzó a pedir ayuda y un vehículo Corsa se coloca delante de la camioneta e impide la circulación de la misma, saliendo en veloz carrera los sujetos que trataron de robarla, practicando junto a su hermano la detención de uno de ellos cuando corrió hacia el lugar en el que ellos estaban y lo someten.
• Experticia de Reconocimiento Técnico y Avalúo Real Nº 9700-127-DC-AEV-169-10-01-2010 de fecha 21/01/2010, suscrita por el Licenciado Reynaldo Tamayo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada a un vehículo Marca Toyota, Modelo Samuray de color blanco, placa ABM-01H.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:

La comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, según consta de: 1.- Declaración de los funcionarios Dgtdo. Anthony Escalona y Agte. Jonny Montero, adscritos a la Comisaría La Sucre del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que practicaron la detención en flagrancia del imputado así como la incautación de la evidencia objeto de esta causa; 2.- Declaración del Experto Reynaldo Tamayo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien practicó Experticia de Reconocimiento Técnico y Avalúo Real Nº 9700-127-DC-AEV-169-10-01-2010 de fecha 21/01/2010, al vehículo que intentó robar el acusado y que fue incautado al procesado al momento de su detención; Declaración de los ciudadanos Freddys Enrique Ramos Mendoza y Vianny Miguel Ramos Mendoza en su condición de víctima y testigo presencial, quienes relatan las circunstancias que rodearon la comisión del hecho y la aprehensión del acusado.

La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previo al acto de apertura a juicio oral y público una vez constituido el Tribunal con el fin de celebrar el debate.

Acto seguido, este Juzgado II de Juicio del estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al acusado Jorge Luis Torres, ut supra identificado, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones:

El delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, tiene asignada una pena que oscila entre los seis (06) a siete (07) años de prisión, cuyo término medio es de seis (06) años y seis (06) meses de prisión. A la anterior sumatoria se rebaja la cantidad de seis (06) meses por la concurrencia de la atenuante genérica de responsabilidad criminal establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, no se puede hacer rebaja de pena habida cuenta la prohibición contenida en el segundo aparte del citado artículo, quedando como sanción penal definitiva a imponer la de seis (06) años de prisión, prescindiéndose conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de las accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 23/01/2016 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.

Finalmente, este Tribunal mantiene al procesado privado de su libertad mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano Jorge Luis Torres, ut supra identificado, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene al procesado privado de su libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro V del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 23/01/2016 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO




LA SECRETARIA




Carmenteresa.-//