REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-002472
ASUNTO : KP01-P-2007-002472

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, este Tribunal procede a fundamentar decreto dictado en audiencia del día de hoy mediante el cual revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, acordada en fecha 04/06/2007 contra el ciudadano Julio César Mendoza, por el Juzgado I de Control de este Circuito Judicial Penal.

Al precitado encausado se le impuso en fecha 04/06/2007 Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.

El día 10/06/2011 al momento de celebrarse Juicio Oral y Público, el Tribunal constata que el imputado no ha dado cumplimiento en momento alguno al régimen de presentaciones impuesto además de que no ha comparecido a las diversas oportunidades en que ha sido convocado para la celebración de tal acto, tal como se evidencia de las consignaciones efectuadas por el personal de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, sin que hasta la presente haya justificado su incomparecencia así como falta de cumplimiento de los deberes impuestos en la audiencia de calificación de flagrancia.

Se evidencia que el procesado no ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas en su debida oportunidad procesal, colocando en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa es revocar la medida cautelar sustitutiva decretada al ciudadano Julio César Mendoza el día 04/06/2007, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose el peligro de fuga no solo por la posible pena a imponer y magnitud del daño causado, sino también por el comportamiento del procesado durante ésta causa al determinar su poca o nula voluntad de someterse al proceso penal, mediante el incumplimiento del régimen de presentaciones así como del deber de comparecer a los actos procesales por su falta de comparecencia a los actos pese a que ha estado válidamente citado, lo que ha generado la suspensión indefinida de la actividad procesal. Así se decide.-

Finalmente, se ordena la inmediata reclusión del justiciable Julio César mendoza, ampliamente identificado en autos, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a las órdenes de éste despacho judicial, siempre y cuando así se decida en la audiencia oral convocada al ejecutarse su aprehensión. Y visto que el mencionado ciudadano no ha podido ser capturado, se ordena su aprehensión por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía II del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el numeral 2 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, revoca de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada al ciudadano Julio César Mendoza, ampliamente identificado en autos, en fecha 04/06/2007 a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal. Líbrese Oficio a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de que se ejecute la revocatoria de la medida. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-







CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
JUEZ II DE JUICIO

LA SECRETARIA

Carmenteresa.-//