REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Barquisimeto, 22 de Junio del 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-006013

Recibido como ha sido escrito emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el cual requiere a este Tribunal se le otorgue la Prorroga del Lapso para presentar el correspondiente Acto Conclusivo de la presente investigación, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria Nº 5.930, en fecha 04/09/2009, procede a resolver bajo los siguientes términos:

PRIMERO
Se desprende de la ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, que fue modificado el contenido del artículo 250 del la siguiente manera:
Artículo 250. Procedencia. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la Privación Preventiva de Libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada


SEGUNDO
Observa este Tribunal que se Decreto Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente asunto en fecha 10/05/2011, por lo que el lapso para presentar el Acto Conclusivo vence el día 09/06/2011, y siendo que la solicitud de prorroga efectuada por la representación de la vindicta pública fue presentado en el día 06/06/2011, y el lapso para solicitar la prorroga vence el día 04/06/2010, la misma se encuentra fuera del lapso legal previsto en el mencionado artículo; ya que la misma debía presentarse antes del 04/06/2010. Es por lo que este tribunal niega la solicitud de prorroga presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Solicitud de Prorroga Presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, ya que la misma fue presentada fuera del lapso legal. Regístrese la presente decisión; Publíquese y Notifíquese al fiscal y a la defensa.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
LA SECRETARIA