REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 27 de Junio de 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-000816
ENTREGA DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE DEPÓSITO:
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano: CARLOS JOSE LAMEDA, Cédula de Identidad Nº V- 11.785.052; en la cual requiere que le haga entrega del vehiculo: MARCA: CEHVROLETH, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, AÑO: 1980, MODELO: C-10, PLACAS: 985-ABE, COLOR: BLANCO, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA AJF1HY12165; este Tribunal para a decidir observa:
El presente caso se inició en fecha 07 de septiembre de 2010, cuando funcionarios SM/3RA CORONA LUGO MANUEL, SM/3RA ARMARIO ARRIECHI RICHARD, C.I. Nº 13.702.019, adscritos al segundo pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 47 del Comando Regional No. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, siendo aproximadamente las 2:00 p.m. del día 02 de septiembre de 2010, salió la comisión con la finalidad de instalar un punto de control en la avenida de Cabudare, frente al Ministerio del Ambiente, de Barquisimeto del Estado Lara, cuando visualizaron un vehiculo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLETH, MODELO C-10, COLOR: BLANCO, TIPO PICK-UP, PLACAS 985-ABE, en donde se le indico al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para efectuarle una revisión a la documentación personal y la verificación de los seriales del vehiculo, mostrando el ciudadano una cedula de Identidad con la identificación CARLOS JOSE LAMEDA, Cédula de Identidad Nº 11.785.052, residenciado en la avenida 5 de julio, calle 1 entre carrera 5, casa Nº 31 de Barquisimeto, y quien manifestó ser el propietario de una vehiculo MARCA: CHEVROLETH, MODELO C-10, COLOR: BLANCO, TIPO PICK-UP, PLACAS 985-ABE, presentando copia a color del certificado de registro de vehiculo Nº 27054290, copia de una factura expedida por AUTO REPUESTOS MON-RI C.A., a nombre del ciudadano Carlos Lameda, C.I. Nº V- 11.785.052, de fecha 24/05/2006, en el que se indica que se efectúo la compra venta de un Motor, Modelo 350, serial Nº V- 0325TSH, y la copia de un acta de revisión de transito terrestre de Cabudare, del Estado Lara signado con el Nº 5129, de fecha 08/10/2007.-
Los funcionarios actuantes procedieron a realizar la Inspección Ocular de los Seriales Identificadores de la Carrocería Placa Vin, y Seriales del Chasis resultando falsos, suplantados, ya que la morfología de los dígitos difieren en su totalidad a los utilizados por la Planta Ensambladora CHEVROLTEH MOTOR DE VENEZUELA, C.A., motivo por el cual se procedió a informarle al conductor de la irregularidad que presentaba su vehiculo, motivo por el cual se procedió al traslado del vehiculo retenido a la sede del Estacionamiento del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de Barquisimeto del Estado Lara.-
En fecha 24 de enero de 2011 la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el Asunto Fiscal Nº 13-F6-1962-10, notifica al ciudadano CARLOS JOSE LAMEDA, C.I. Nº V- 11.785.052, mediante oficio Nº LAR-F6-141-11, de la NEGATIVA DE ENTREGA DEL VEHICULO MARCA: CHEVROLETH, MODELO C-10, COLOR: BLANCO, TIPO PICK-UP, PLACAS 985-ABE, ya que de acuerdo a la Experticia de reconocimiento y Seriales Nº CR4-D47-1RA-CIA-SEV-NRO-329, de fecha 02/09/2010, el estado de sus seriales identificatorios de carrocería se encuentra falso.-
Cursa en autos Certificado de Registro de Vehiculo Nº 27054290 otorgado a: CARLOS JOSE LAMEDA, C.I. Nº V- 11.785.052. Sobre el vehiculo MARCA: CEHVROLETH, PLACAS 985ABE, CLASE: CAMIONETA, MODELO: C-10, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA CCD14AV206330. AÑO: 1980, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: CAV206330 (folio 65)
Cursa en autos a los folios 63 y 64 Experticia Documentológica (Autenticidad o Falsedad), signada con el Nº 9700-127-DC-UD-172-03-11, de fecha 30/03/2011 en el que se concluye que respecto al Certificado de Registro de Vehiculo signado con el Nº CCD14AV206330-2-1, soporte Nº 27054290, numero de producción INTTT Nº 6410834, a nombre de CARLOS JOSE LAMEDA, Cédula V11785052, clasificado como dubitado, es AUTENTICO.-
Se realiza Experticia de Reconocimiento CR4-D47-1RA,CIA-SEV-NRO 329, de fecha 02/09/2010 practicada por el Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía, Sección y Experticias de Vehículos, con las siguientes características: MARCA: CEHVROLETH, PLACAS 985ABE, CLASE: CAMIONETA, MODELO: C-10, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA CCD14AV206330. AÑO: 1980, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: V0325TSHC4135808 (folios 28, 29, 30 y 31), arrojando como resultado lo siguiente:
1. EL SERIAL DE CARROCERIA (PLACA VIN). FALSA Y SUPLANTADA
2. EL SERIAL DE CHASIS. FALSA
3. EL SERIAL DEL MOTOR. ORIGINAL
4. LAS PLACAS MATRICULAS 985-ABE. ORIGINALES.
5. EL VEHICULO NO SE ENCUENTRA ACTUALMENTE SOLICITADO.
Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-132-01-11 practicado por el Area de Experticia de Vehículos Delegación Estadal Lara, en el que se deja constancia que MARCA: CEHVROLETH, PLACAS 985ABE, CLASE: CAMIONETA, MODELO: C-10, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, la cual riela a los folios 44 y 45, en el que se deja constancia que:
1.-Chapa identificadora de la carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero donde se leen los alfanumericos CCD14AV206330, se encuentra FALSA ya que difiere de la originalmente utilizada por la planta ensambladora para tal fin.-
2.-Serial del Chasis donde se leen los alfanumericos CCD14AV206330, se encuentra en su estado ORIGINAL.-
3.- Serial del motor donde se leen los alfanumericos V0325TSH se encuentra en su estado ORIGINAL.-
Cursa al folio 26 del asunto, Factura Nº 10193, de fecha 24/05/2006, de Auto Repuestos MON-RI C.A., la cual aparece a nombre del ciudadano CARLOS JOSE LAMEDA, Cédula V11785052, en la cual se deja constancia de la compra de 1 Motor 350, CHOV V8, serial V0325TSH.-
Ahora bien, ciertamente de las referidas actuaciones como de la experticia realizada al vehículo en cuestión, se observa que el mismo presenta una serie de irregularidades, las cuales no nos permiten una identificación TOTAL de las características que individualizan el tanta veces mencionado vehículo, ya que se determinó que Chapa identificadora de la carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero donde se leen los alfanumericos CCD14AV206330, se encuentra FALSA ya que difiere de la originalmente utilizada por la planta ensambladora para tal fin; por su parte de la Experticia de Reactivación de Seriales del Vehiculo se concluye que el serial del motor donde se leen los alfanumericos V0325TSH, aunque se indica que es original, constatandose que no se corresponde con el serial del motor que aparece en el Certificado de Registro de Vehiculo Nº CAV206330, sin embargo, pudo apreciarse que corresponde con el Factura Nº 10193, de fecha 24/05/2006, de Auto Repuestos MON-RI C.A., la cual aparece a nombre del ciudadano CARLOS JOSE LAMEDA, Cédula V11785052, en la cual se deja constancia de la compra de 1 Motor 350, CHOV V8, serial V0325TSH; por lo cual no debe esta Juzgadora, tomar un criterio restrictivo del resultado de las mismas, ya que violentaría flagrantemente, el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto el reclamante demostró, ser Poseedor Legitimo del bien, quedando establecido de la tradición legal de los documentos traídos en actas a saber: Certificado de Registro de Vehiculo Nº 27054290 otorgado a: CARLOS JOSE LAMEDA, C.I. Nº V- 11.785.052. Sobre el vehiculo MARCA: CEHVROLETH, PLACAS 985ABE, CLASE: CAMIONETA, MODELO: C-10, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA CCD14AV206330. AÑO: 1980, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: CAV206330, observando que conforme a la Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-132-01-11 el actual serial del Motor se lee con los alfanumericos V0325TSH, el cual se corresponde con el original de la factura Nº 10193, de fecha 24/05/2006, de Auto Repuestos MON-RI C.A., a nombre del ciudadano CARLOS JOSE LAMEDA, Cédula V11785052, en la cual se deja constancia de la compra de 1 Motor 350, CHOV V8, serial V0325TSH, y acatando la Sentencia N° 1544-130801-01, de fecha 13 de Agosto del 2001, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en la que dejó sentado que:”En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.” criterio vinculante por demás para los Tribunales de País, aplicable al caso de marras, y por cuanto el vehículo en reclamo NO se encuentra solicitado por ningún hecho delictivo según el Sistema de Información Policial, aunado al tiempo de la posesión pacifica y reiterada que mantuvo hasta al día de la retención por parte de funcionarios adscritos al Comando de Seguridad Urbana del estado Lara, del Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, donde se evidencia que mantenía dominio y posesión del bien, circunstancias estas conforme al criterio razonable para estimar que el ciudadano CARLOS JOSE LAMEDA, Cédula de Identidad Nº V- 11.785.052, es poseedor legitimo del bien, por todas estas consideraciones legales y jurisprudenciales, se hizo necesario el análisis a la documentación que revela en la presente caso la documentación que comprueba los derechos de propiedad y posesión siendo medios lícitos y valorables por esta Juzgadora, con lo cual se determina la condición de adquirente de buena fe por parte del solicitante.
Por otra parte, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, es por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo. En consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho hacerle la entrega del vehiculo en calidad Depósito, CARLOS JOSE LAMEDA, Cédula de Identidad Nº V- 11.785.052, QUEDANDOLE EXPRESAMENTE PROHIBIDO REALIZAR CUALQUIER ACTO DE DISPOSICIÓN Y ENAJENACIÓN DEL VEHÍCULO ENTREGADO EN DEPOSITO, NO PUDIENDO VENDERLO, NI ARRENDARLO, NI ENAJENARLO, NI GRAVARLO, NI DARLO EN GARANTÍA, NI REALIZAR NINGUN OTRO ACTO SEMEJANTE QUE COMPORTE DISPOSICIÓN, asimismo tiene la obligación de presentarlo al tribunal o Fiscalía del Ministerio Público cada vez así lo requieran.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No 9 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: CARLOS JOSE LAMEDA, Cédula de Identidad Nº V- 11.785.052, y de este domicilio, por haber acreditado su titularidad sobre el mismo, quedando obligado, a no realizar transacción alguna con el citado bien y a colocarlo a disposición de este Tribunal y del Ministerio Público cuando así lo requieran. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial LA CONCORDIA C.A, ubicado en EL KILOMETO 9, VÍA Quibor de Barquisimeto del Estado Lara, con el objeto de que proceda hacer efectiva la entrega del vehículo MARCA: CEHVROLETH, PLACAS 985ABE, CLASE: CAMIONETA, MODELO: C-10, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA CCD14AV206330. AÑO: 1980, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: CAV206330, cuyo SERIAL ACTUAL DEL MOTOR V0325TSH conforme se evidencia de Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-132-01-11 del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, el cual se corresponde con el original de la factura Nº 10193, de fecha 24/05/2006, de Auto Repuestos MON-RI C.A., a nombre del ciudadano CARLOS JOSE LAMEDA, Cédula V11785052, en la cual se deja constancia de la compra de 1 Motor 350, CHOV V8, serial V0325TSH, al ciudadano CARLOS JOSE LAMEDA, Cédula de Identidad Nº V- 11.785.052 EN CALIDAD DE DEPÓSITO. Tercero: TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, una vez fenecido el lapso de apelación del autos respectivo, previo desglose de los documentos originales de propiedad que rielan en la presente causa, los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control No.9
Abg. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
La Secretaria.