REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 19 de junio de 2011.
Años: 201° y 152°
Asunto Principal: KP01-P-2007-13131-
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 19/06/2011 en los siguientes términos:
PRIMERO: En virtud de haber sido aprehendido en fecha 17/06/2011 por funcionarios del Cuerpo de la Policía del Centro de Coordinación Policial FUNDALARA, Estación Policial Las Clavellinas, siendo aproximadamente las 5:30 p.m., encontrándose en labores de patrullaje en el Barrio Tierra Negra, sector Caucaguita, visualizaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial trato de evadir la misma emprendiendo una carrera a pie, y cambiando el sentido de su desplazamiento, motivo por el cual se procedió a darle una voz de alto, haciendo caso omiso, por lo que procedieron a realizar una persecución, logrando darle alcance a pocos metros, solicitando al ciudadano exhibiera los objetos que portaba observando que no mostró objetos de interes criminalistico, sí mismo se le solicito al ciudadano que se identificara, dijo llamarse APOSTOL PADILLA WLADIMIR GILBERTO, Cédula de Identidad Nº V- 24.339.639, y al ser verificado por el funcionario al ciudadano por el SISTEMA ESCORPIÓN del Cuerpo de Policía del Estado Lara, en el Centro de Coordinación FUNDALARA, donde indico el AGENTE (CPEL) LUIGI PEREZ Centralista de Servicio, que el ciudadano presenta solicitud por ante el Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal, asunto penal Nº KP01-P-2007-013131, mediante oficio Nº 38069, de fecha 17/11/2010, motivo por el cual resulto detenido el referido ciudadano, siendo colocado el referido ciudadano a la orden de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, por lo que procedió a fijar de forma inmediata audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Organico Procesal Penal.-
SEGUNDO: En ese sentido, en fecha 19/06/2011siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra al imputado de autos a los fines que informara los motivos de su incomparencia a este Juzgado informando: no asistí mas porque yo creía que ya había salido de ese problema y no me llegaban las boletas a mi casa.- Seguidamente, se le concedIÓ la palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa solicita luego de impuesto a mi defendido de la situación actual de la suspensión condicional del proceso que fuera acordada por el tribunal de control Nº 8, visto que mi defendido manifestó a este tribunal las razones por las cuales no se había presentado ante el tribunal , es decir por cuanto no le llegaron ninguna notificación solicito se acuerde su libertad y se fije a la brevedad posible la audiencia a que hace referencia Art.,46 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito se deje sin efecto la orden de captura ante los organismos del estado, es todo. Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: el ministerio Público observa en el acta policial, presenta orden de aprehensión emitida por el juez de control Nº 8 en el respectivo asunto, por el delito de droga por lo que solicito que el mismo sea puesto a la orden de este mismo tribunal por ser el juez natural quien es el que tiene que decidir sobre la medida impuesta este ciudadano. (…)”
SEGUNDO: De la revisión del sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Judicial Penal se constato que en fecha 26-01-2009, fue celebrada audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual el Fiscal del Ministerio Publico acuso por el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas derogada, acto en el cual el Juzgado de la Causa otorgo la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (1) año; así mismo se constato que en fecha 13-05-2010 el Tribunal de la Causa acordó librar orden de aprehensión al referido ciudadano en razón de no haber comparecido en varias oportunidades a la audiencia fijada conforme al art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal; en ese sentido, habida cuenta que el imputado ha manifestado en audiencia que una de sus razones de incomparecencia fue que nunca le llego boleta de notificación a su domicilio, en a los fines de garantizar el debido proceso previsto en el art. 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo el Tribunal competente de conformidad al art. 64 1er aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para hacer respetar las garantías procesales y decretar medidas de coerción personal de ser necesarias y atendiendo al principio de juzgamiento en libertad a los fines de asegurar que el ciudadano tenga conocimiento de la audiencia pautada conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela fija fecha para el día 20-06-2011 alas 09:30 a.m., a objeto que su juez natural realice la respectiva audiencia y se ordena de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 Constitucional otorga la libertad desde esta Sala de Audiencias al referido ciudadano.- Así se decide.-
Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en contra del referido ciudadano.-
DISPOSITIVO
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara solo por este acto por encontrarse de guardía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Considera este Tribunal que es procedente otorgar al imputado APOSTOL PADILLA WLADIMIR GILBERTO, Cédula de Identidad Nº V- 24.339.639, atendiendo al principio de Juzgamiento otorga la libertad al referido ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 Constitucional la libertad; en ese sentido, habida cuenta que el imputado ha manifestado en audiencia que una de sus razones de incomparecencia fue que nunca le llego boleta de notificación a su domicilio, a los fines de garantizar el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo el Tribunal competente de conformidad al art. 64 1er aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para hacer respetar las garantías procesales y decretar medidas de coerción personal de ser necesarias, a los fines de asegurar que el ciudadano tenga conocimiento de la audiencia pautada conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela fija fecha para la celebración de la audiencia para el día 20-06-2011 alas 09:30 a.m
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en contra APOSTOL PADILLA WLADIMIR GILBERTO, Cédula de Identidad Nº V- 24.339.639.-Oficiese.-Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.
La Jueza Novena de Control
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria