REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2011-004475
Barquisimeto, 08 de Junio de 2011
Años 201° y 152°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano SILBIO ANTONIO LINARES COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15817344 (La Porta), Venezolano, nació en estado Lara municipio Moran, fecha de nacimiento: 28-02-1971, 40 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Víctor Manuel Linarez y Carmen Teresa Colmenares (+) Ocupación: comerciante tiene una bodega, domiciliado en: Barrio Los Pocitos, sector 4 calle 9 y 1, casa sin numero, cerca de una cancha deportiva, estado Lara. Teléfono: 0426-650.23.89. REVISADO EL JURIS 200 PRESENTA CAUSA P-2011-197 (CONTROL 4).
HECHO
TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el en el encabezado y primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con los ordinales 1 y 7 del articulo 163 ejusdem, En fecha 07 de Abril del 2011, los Funcionarios S/S (CPEL) Ennio Montero, S/1RO (CPEL) José Hernández, C/2DO (CPEL) Augusto Ramos, DTGDO (CPEL) Ortilio Morillo, DTGDO (CPEL) Luís Rondon y el AGTE (CPEL) Yoamber Arrieche, adscrito a la mencionada divisiones encontraban como integrantes por el sector 04, calle 09 del Barrio Los Pocitos, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto Estado Lara, con la finalidad de de efectuar averiguaciones con ciudadanos que se encuentran solicitados por diferentes organismos de seguridad del Estado y Tribunales, así sobre ventas de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, llegando a dicho sector, observaron a dos ciudadanos salir de una edificación de bloque frisado en donde ducha vivienda no tiene cerca perimetral y se encuentra frente a una calzada, optando una actitud evasiva y salir en veloz carrera hacia la parte interna de la edificación, procediendo a darle la voz de alto e identificándose de conformidad con el Articulo 117 Ord. 05 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciándose una persecución observando que a uno de los ciudadanos se le había caído al suelo Varios trozos de pitillos confeccionados en material sintético de color azul, sellados en ambos extremos, contentivo de una sustancia que por su confección y características se presume que sea algún tipo de droga, los cuales fueron dejados en el mismo sitio, logrando neutralizar a los dos ciudadanos, observando que uno de los ciudadanos oculto en hoyo ubicado en el piso Varios paquetes en bolsa plástica transparentes, contentivos de varios trozos de pitillos, procediendo el S/S (CPEL) Ennio Montero, de conformidad con el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, a identificar a los ciudadanos como: Silbio Antonio Linares Colmenares, C.I.V-Nº 15817344, y un Adolescente de 17 años de Identidad Reservada de de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, procediendo el DTGDO (CPEL) Ortilio Morillo, de conformidad con el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, e realizar una inspección de persona no contando con la figura del testigo por que las personas que se encontraban en el lugar se negaron por temor a represalias, donde al ciudadano Silbio Antonio Linares Colmenares, C.I.V-Nº 15817344, se le incauto Una bolsa plástica transparente, contentiva de varios trozos pequeños de pitillos de color azul sellados en ambos extremos y en su interior una sustancia de polvo que por su confección y características se presume sea algún tipo de droga y al ser contados dio la cantidad de Cien (100), y al Adolescente se le incauto Una bolsa plástica transparente, contentiva de varios trozos pequeños de pitillos de color azul sellados en ambos extremos y en su interior una sustancia de polvo que por su confección y características se presume sea algún tipo de droga y al ser contados dio la cantidad de Cien (100), el mismo AGTE realizo una minuciosa inspección debajo de una cama en un hoyo incautando Varios trozos de pitillos confeccionados en material sintético de color azul, sellados en ambos extremos, contentivo de una sustancia polvo de color beige que por su confección y características se presume sea algún tipo de droga y al ser contados dio la cantidad de Cuatro (041) bolsas plásticas transparentes, contentiva cada una de Cien (100) trozos de pitillos para un total de Cuatrocientos (400) pitillos, en el mismo hoyo también se encontró Cinco (05) paquetes de cigarrillos contentivas de Diez (10) cajetillas cada paquetes marca rumba, por tal motivo se les informo el motivo de su detención y se les leyeron sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, siendo trasladados hasta el Centro Asistencial Ambulatorio del Sur, siendo atendidos por el Dr. Leonardo Otazo, diagnosticándoles aparentemente normal, los detenidos fueron verificados por el Sistema Escorpión donde fueron informados que el ciudadano Silbio Antonio Linares Colmenares, C.I.V-Nº 15817344, presenta prontuario policial por el Delito de Droga, y el Adolescente no registra nada, la droga incautada al ciudadano Silbio Antonio Linares Colmenares, C.I.V-Nº 15817344, tiene un peso aproximado de Veintinueve (29) Gramos, y lo que se le incauto al Adolescente tiene un peso aproximado de Veintinueve (29) Gramos, los Cuatrocientos (400) pitillos, tienen un peso aproximado de Ciento Un (101) Gramos, la sustancia que fue largada afuera al ser contada dio la cantidad de Diez (10), con un peso aproximado de Tres (03) Gramos, procediendo de conformidad con el Articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar llamadas telefónicas a los Fiscales con competencia en las materias informando los mismos que todas las actuaciones del procedimiento les fuesen remitidos a sus despacho.
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PRUEBAS
TESTIMONIALES
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios actuantes adscritos a la División de Inteligencia de la Policía del Estado Lara.
SEGUNDO: Testimonial de los Expertos Toxicólogos Julio Rodríguez y Ana torres adscritos al CICPC sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara.
DOCUMENTAL
TERCERO: Acta de Investigación penal de fecha 08-04-11 que contiene Prueba de orientación.
CUARTA: Experticias Química Nº 9700-127-ATF-2691-11 de fecha 20-04-11 practicada por expertos adscritos al CICPC.
QUINTA: Experticia de Identificación Plena contenida en el acta de Investigación penal de fecha 08-04-11.
SEXTA: cadena de Custodia de la muestra colectada.
SEPTIMA: Actuaciones contenidas en el Expediente KP01-D-2011-512.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el SILBIO ANTONIO LINARES COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15817344 por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el en el encabezado y primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con los ordinales 1 y 7 del articulo 163 ejusdem. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico los cuales rielan en este expediente, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes y a las que la defensa se acoge en virtud del principio de la comunidad de la prueba.. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO al CIUDADANO ARGENIS ENRIQUE BALZA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.853.849 por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, HURTO CALIFICADO Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, articulo 453 ordinales 3º y 4º del Código Penal. CUARTO: Se acuerda mantener la medida privativa de libertad. QUINTO: Se autoriza la destrucción de la droga incautada, de conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al acusado SILBIO ANTONIO LINARES COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15817344 por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el en el encabezado y primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con los ordinales 1 y 7 del articulo 163 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibídem, y se emplaza las partes para que en el lapso común de cinco (05) días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese el correspondiente oficio. Téngase a las partes por notificadas, en virtud de realizarse la publicación del presente auto dentro del lapso indicado en la audiencia preliminar.
JUEZ DE CONTROL 8, (s)
ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
SECRETARIO (A)