REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 01 de Junio de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-006489
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la Desestimación de Denuncia interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa:
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos la Desestimación de Denuncia interpuesta por la ciudadano Penot Cedeño Luís Enrique, titulares de las cédulas de identidad nº 9.426.068 realizada mediante Denuncia Común presentada ante el CICPC sub. Delegación Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 12-01-2010. Una vez recibidas las actuaciones y en virtud que las mismas se puede inferir que la denunciante pretende recuperar un Bien como lo es un vehiculo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que se trata de la denuncia de carácter contractual por las características que rodean al hecho, se considera que las mismas no se corresponden con la descripción de tipo penal alguno previsto y sancionado en ninguna ley, en consecuencia el hecho no reviste carácter penal, por cuanto las denunciantes pretenden el cobro de una cantidad de dinero adeudada mediante el compromiso.
Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 08 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Notifíquese a Penot Cedeño Luís Enrique, titulares de las cédulas de identidad nº 9.426.068, a la Fiscalía 7º del Ministerio Publico, y una vez firme la presente decisión devuélvanse las presentes actuaciones a la fiscalía Séptima del ministerio publico para su correspondiente archivo, de de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 08
La Secretaria
Abg. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ