REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 11 de Junio de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-008767
FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y PRIVATIVA DE LIBERTAD
En fecha 10-06-2011, la Fiscalía Un Décima del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión de los ciudadanos:
1. YASMIN ANAHIR ESCALONA SUAREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº( NO TIENE), venezolano de 19 años de edad, fecha de nacimiento 09.12.91, Soltero, alquila teléfonos, hija de Maria Suárez, residenciado cabudare Barrio primero de Mayo, calle 1 entre tres y cuatro casa nº 0422. teléfono 0412-4569213.
2. ANDRY JOSE QUINTERO Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.431.807, venezolano de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10.09.87, Soltero, estudiante, hijo de Rafael Yépez y Deisy Quintero, residenciado cabudare Barrio primero de Mayo, calle 1 entre tres y cuatro casa nº 0422
3. VELIZ PEREZ GONZALEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.505.361, venezolano de 30 años de edad, fecha de nacimiento 12.05.81, Soltero, obrero, hijo de José Rafael Veliz y Ramona Pérez, residenciado los rastrojos 1 de mayo, calle 3 entre calles 4 y 5, casa nº 02-84. Estado Lara.
4. NICOL JOSE GONZALEZ PEREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.192.735 , venezolano de 22 años de edad, fecha de nacimiento 29.11.88, Soltero, albañil, hijo de José González y Maria de González, residenciado Barrio 1º de mayo los rastrojos, entre avenida 2 calle 3 y 4, casa nº 22, Estado Lara, quienes fueran puestos a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 11 de Junio de 2011, fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia; en dicha audiencia el Ministerio Público expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas: expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano YASMIN ANAHIR ESCALONA SUAREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº( NO TIENE) ANDRY JOSE QUINTERO Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.431.807, VELIZ PEREZ GONZALEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.505.361 y NICOL JOSE GONZALEZ PEREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.192.735, por el delitos de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el Articuló 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORIDNARIO solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, y solicita Medida de Cautela Sustitutiva de Libertad de conformidad con el 256 ordinal 3 del COPP la cual consiste en presentaciones periódicas 30 días ante la taquilla externa de este Circuito Judicial Penal para YASMIN ANAHIR ESCALONA SUAREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº( NO TIENE) y ANDRY JOSE QUINTERO Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.431.807, aunado a YASMIN ANAHIR ESCALONA SUAREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº( NO TIENE) que se le imponga la del numeral 9 del COPP ( cedularse y una vez conste su identificación consignar copia de la misma) . Es todo. Y para los ciudadanos VELIZ PEREZ GONZALEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.505.361 y NICOL JOSE GONZALEZ PEREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.192.735 vista la información que arrojo el sistema Juris 2000 se acuerda solicitar medida Judicial Preventiva de Libertad. En atención a lo señalado en el último aparte del artículo 256 del COPP que no permite mas de dos medidas cautelares, es todo. Los imputados una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestaron su voluntad de declarar: YASMIN ANAHIR ESCALONA SUAREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº( NO TIENE): “Por la casa hubo un muerto que es malula, a nosotros en el barrio nos involucraron en eso, un funcionario nos dijo que éramos nosotros, pero ya a los culpables los tienen y para ellos salir de esto dijeron que era por droga” Es todo. A preguntas de la defensa responde: a ninguno consiguen con droga. Eran tres funcionarios. Acto seguido se le cede la palabra ANDRY JOSE QUINTERO Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.431.807 y expone: estaba con ellos, y en eso llego un carro y nos dice que nos montemos, nos decía que estábamos inaplicado en homicidio y después nos dijeron que era por dos gramos de droga. A preguntas de la defensa esta droga no nos las encontraron a ninguno de nosotros. Acto seguido se le cede la palabra a VELIZ PEREZ GONZALEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.505.361 y expone: a nosotros nos agarro una comisión haciendo deporte no estaban implicando en un homicidio no en droga, yo no tengo nada que ver con esto. A preguntas de la defensa responde: nos sembraron droga. Acto seguido se le cede la palabra a NICOL JOSE GONZALEZ PEREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.192.735 y el mismo expone: estábamos por la casa y nos culpaban de un homicidio de una chamo que mataron, no recuerdo como se llámalo mataron al frente de la iglesia, nos involucraron en ese homicidio y después nos enteramos que era por droga, si consumo pero tenia dos semanas que no consumía, me imagino que en las pruebas debe salir.
La Defensa expresó: solicito se le decrete el procedimiento Ordinario, de igual manera estoy de acuerdo con las medidas solicitada por el tribunal tanto en que saque su cedula como en la presentación, es importante que se determine que si se encuentran lleno los extremos del articulo 250 del COPP acto seguido s ele cede la palabra a la defensa privada quien expone: no están lleno los extremos del articulo 250 del COPP, para que este tribunal prive de libertad a mis defendido pudiéndose imponer una medida cautelar, se debería tomar en cuenta la mínima cantidad de droga supuestamente incautada, no hubo testigo, ni nada que de fe cierta de este hallazgo adyacente de esta sustancias toxica las cuales no se individualiza, no se indica la conducta de mis defendidos e incautación de esa droga, es obvio que no existen los elementos para decretar una privativa de Libertad a estos jóvenes en consecuencia solicito se continué por el procedimiento Ordinario y se le de una medida cautelar sustitutiva de Libertad dado que no existen elementos de convicción necesario para imponer una medida de tanta gravedad. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas por cuanto del Acta de Investigación Penal, de fecha 09-06-2011, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación San Juan de Barquisimeto Estado Lara, que riela del folio (03), del presente asunto; y del Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, que riela en autos en el folios (17), se desprende que los ciudadanos imputados de autos, fueron aprehendidos por conducta tipificada como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, quienes quedaron identificados plenamente conforme a lo establecido en el artículo 126 de la norma adjetiva penal como YASMIN ANAHIR ESCALONA SUAREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº( NO TIENE), ANDRY JOSE QUINTERO Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.431.807, VELIZ PEREZ GONZALEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.505.361 y NICOL JOSE GONZALEZ PEREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.192.735, quienes fueran puestos a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, dentro del lapso que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que acarrean la detención en flagrancia; a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido.
Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la solicitud fiscal y la no objeción de la defensa, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario, a tenor del contenido de los artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; de la ciudadana YASMIN ANAHIR ESCALONA SUAREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº( NO TIENE) es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 256 ordinal 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación ante la Taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, cada Quince (30) días y la obligación de acudir ante la oficina del SAIME, presentarse a prevención al delito a charlas en la ONA, respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; de la ciudadana ANDRY JOSE QUINTERO Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.431.807 es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 256 ordinal 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación ante la Taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, cada Quince (30) días y presentarse a prevención al delito a charlas en la ONA, respecto a la imposición de una Medida de coerción personal de los ciudadanos VELIZ PEREZ GONZALEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.505.361 y NICOL JOSE GONZALEZ PEREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.192.735 es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 256 ultimo aparte donde establece nuestro legislador la prohibición de conceder de manera contemporáneas tres o mas medidas cautelares sustitutivas y siendo que los ciudadanos antes mencionados ya gozan de dos medidas cautelares con anterioridad este tribunal decreta Medida Privativa de Libertad y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP. TERCERO: se impone a YASMIN ANAHIR ESCALONA SUAREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº( NO TIENE) Medida de Cautelar Sustitutiva de conformidad del articulo 256 ordinal 3º Y 9º la cual consiste en presentación periódica cada 30 días del COPP y asistir a charlas en la ONA y prevención al delito y cedular de manera inmediata, para ANDRY JOSE QUINTERO Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.431.807 Medida de Cautelar Sustitutiva de conformidad del articulo 256 ordinal 3º Y 9º la cual consiste en presentación periódica cada 30 días del COPP y asistir a charlas en la ONA y prevención al delito y para los ciudadano VELIZ PEREZ GONZALEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.505.361 y NICOL JOSE GONZALEZ PEREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.192.735 la medida Judicial Preventiva de Libertad Líbrese los respectivos actos de comunicación. CUARTO: se acuerdan los exámenes psiquiátrico (medicatura forense 15.06.11 a las 8:00 a.m.) Líbrese los acto de comunicación correspondiente. SE ACUERDA COPIAS SIMPLES A LA DEFENSA PRIVADA LAS CUALES SOLICITO. Es todo. Regístrese y Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 08
Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez
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