REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 10 de Junio de 2011
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-0015214

REVISIÓN DE MEDIDA
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ARNALDO JOSE GARMENDIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.604.028, Fecha de Nacimiento: 03-11-51 Edad: 59 años, profesión: cuidador de ganado, grado de instrucción: Lic. En Administración, hijo de Arnaldo Garmendia (D) y Elena de Garmendia, residenciado en la carrera 10 entre calles 17 y 18, casa nº no refiere, Quinta Rosy, frente al portón del Club Concordia, El Tocuyo - Estado Lara Telf.: 0253-6631882.- No presenta otros asuntos según el sistema juris 2000, en relación a la extensión del período y sitio de presentaciones en la medida impuesta este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 18-10-2010 este Tribunal en Audiencia de Calificación de Flagrancia, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de libertad al imputado supra mencionado, consistente dicha medida en Presentaciones Periódicas cada OCHO (08) días y deber de asistir a charlas de rehabilitación;
Para el examen de la medida, este Tribunal deja constancia haber verificado a través del sistema Juris 2000 que el imputado se ha presentado de forma regular durante los últimos meses; con lo cual se puede determinar que ha cumplido con regularidad la medida impuesta en los períodos establecidos. Así las cosas, y observando que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra por dicho articulo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera que la ampliación del lapso de presentación resultaría prudente, en resguardo de los derechos de los Imputados, debiendo realizar en lo adelante las presentaciones periódicas en lapsos de QUINCE (15) días por ante este Tribunal y se mantiene la Prohibición de Salida del Estado Lara.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara con Lugar la solicitud formulada por el ciudadano ARNALDO JOSE GARMENDIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.604.028; y en consecuencia MODIFICA el período de las presentaciones a que está sujeto; las cuales se realizarán en lo adelante cada QUINCE (15) DÍAS, por ante este Tribunal y se mantiene el deber de asistir a charlas de rehabilitación, a partir de la presente fecha; con la reiteración de la obligación de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hicieren.
Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes. Es todo.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 08

ABG. ALEXANDER GODOY JUAREZ
LA SECRETARIA