REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2011-007977
El 04-06-2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policia del Estado Lara Estación Policial el Tocuyo, aprehendieron a un ciudadano, debido a que encontrándose en labores de patrullaje visualizaron a el individuo en una moto y el mismo al ver el cuerpo policial acelero la marcha con intenciones de evadir a la comisión policial y generándose una persecución, por lo fue puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.
En esta misma fecha se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó al ciudadano CECILIO OTONIEL MENDOZA CASTILLO, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 1º del Código Penal.
Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento ABREVIADO y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con el tipo penales precalificados por la Vindicta Publico, por cuanto del acta policial se desprende que fueron aprehendidos y se resistían al procedimiento que realizaban los funcionarios.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinal 3º esto es, presentaciòn periódicas cada 30 días ante el tribunal; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE al ciudadano CECILIO OTONIEL MENDOZA CASTILLO, identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA la medida contenida en el Art. 256 ordinal 3º esto es, presentaciòn periódicas cada 30 días ante el tribunal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218. 1º del Código Penal. Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
Téngase a las partes por notificadas, en virtud que los fundamentos que se publica en este auto fueron expresados en audiencia de calificación de flagrancia realizada en esta misma fecha.
En Barquisimeto a los Cinco (05) días del mes de Junio de Dos mil Once.
JUEZ DE CONTROL NRO 7. (S)
GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
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