REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Junio de 2011
200º y 151º
ASUNTO : KP01-P-2009-004400
Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y emite el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones:
Al ciudadano MELVIS JOSE ARGUELLO, titular de la cédula de identidad Nº 14.695.630, le fue imputada la comisión del delito de TRATO CRUEL POR VEJACION FISICA, previsto y sancionado en el artículo 254 en su encabezamiento de la LOPNA.
Realizada la audiencia preliminar en fecha 02/02/2010, admitida la acusación así como las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, se impuso de las formulas de solución anticipada, con la anuencia de la fiscalia estuvo de acuerdo en la suspensión del proceso a pruebas, por lo que se fijo un plazo de un año y se impuso MELVIS JOSE ARGUELLO, titular de la cédula de identidad Nº 14.695.630, las respectivas obligaciones. (Folio 75).

Verificado que el lapso de un año ha vencido, se procede a comprobar el cumplimiento de las obligaciones, ya que obre en los autos suficientes elementos que permitan dilucidar esa circunstancia; y en efecto se observa que no consta incumplimiento por parte del ciudadano MELVIS JOSE ARGUELLO, titular de la cédula de identidad Nº 14.695.630, ya que ha quedado acreditada su buena conducta y mejoramiento personal que han hecho, con los informes que a lo largo del año ha remitido el Delegado de Prueba designado de los que se evidencia que su evolución ha sido favorable; y que cumplió con cada una de las condiciones que se le impuso.
En esos documentos, consta que informa sobre el desenvolvimiento social al Delegado de Prueba, se mantiene la orientación en cuanto al área preventiva del delito, por lo que continuo siendo favorable la evolución del probacionario; verificado como ha sido el Informe de finalización emanado del Delegado de Prueba que cursa a los folios 93 y 94, el que consta que la evolución al beneficio otorgado ha sido favorable; por lo que se estima cumplida las obligaciones impuestas y así se declara.

Forzoso es declarar que el ciudadano MELVIS JOSE ARGUELLO, titular de la cédula de identidad Nº 14.695.630, ha cumplido a cabalidad las condiciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del COPP, en relación con el Art. 318.3 y 48.7 eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MELVIS JOSE ARGUELLO, titular de la cédula de identidad Nº 14.695.630, por la comisión del delito de TRATO CRUEL POR VEJACIÓN FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 254 en su encabezamiento de la LOPNA, queda extinguida la acción penal.
Notifíquese a las partes.
Remítase al archivo judicial oportunamente.
Por cuanto la presente decisión tiene efectos análogos a los de la sentencia absolutoria, a los fines sea excluido del registro el ciudadano MELVIS JOSE ARGUELLO, titular de la cédula de identidad Nº 14.695.630, por la comisión del delito de TRATO CRUEL POR VEJACIÓN FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 254 en su encabezamiento de la LOPNA.
Líbrese oficio a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial para que sea EXCLUIDO este registro del sistema Escorpio. Indíquese que deberá acusar recibo una vez se haya dado cumplimiento a esta instrucción.
Así como a la Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en CARACAS DISTRITO CAPITAL, para excluir este registro policial. Indíquese que deberá acusar recibo una vez se haya dado cumplimiento a esta instrucción.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del
Se publica y registra en esta misma fecha.

La Juez de Control Nº 7


Abg. Gregoria Suárez Albujas