República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 2 de Junio de 2011
Años: 201° y 152°
ASUNTO KJ01-P-2001-002036
Vista las presentes que conforma el presente asunto este Juzgador de control No 6 º a fin de decidir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 18 de Junio del 2009, se realizó la Audiencia de conformidad al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acusado los ciudadano: EDWIN JOSÉ RONDÓN SILVA, plenamente identificado en autos, del Estado Lara, por la comisión del delito de: lesiones graves previsto y sancionado en el articulo 417 del código penal acordándosele en la audiencia la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de una año.
SEGUNDO: Este tribunal fijo audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Una vez verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad, así como, el Informe de Finalización signado con los Nº 265 correspondiente al ciudadano EDWIN JOSÉ RONDÓN SILVA plenamente identificado en autos, de fecha 02 de Diciembre de 2009, este tribunal, observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuesta por parte de los acusados, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue a los ciudadano EDWIN JOSÉ RONDÓN SILVA conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 ibídem. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a el ciudadano: EDWIN JOSÉ RONDÓN SILVa. . Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Notifíquese. Regístrese y cúmplase.
ABG. Oswaldo Jose Gonzàlez Araque
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA
|