| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
 
 Barquisimeto, 29  de junio  de  2011
 Años 201° y 152°
 
 ASUNTO: KP01-P-2011-010156
 
 FUNDAMENTACIÓN
 MEDIDA CAUTELAR ( 256.3,  C.O.P.P.)
 
 Corresponde a este Tribunal, fundamentar  la Medida Cautelar señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del  ciudadano JONATHAN BEIKER GIMÉNEZ OVIEDO,  cedula de identidad Nº 20.015.281, venezolano, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento: 23-07-91, 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Milagro Jiménez y no conoció a su padre, Ocupación: No hace nada, Grado de instrucción: 3er año. Domiciliado en: Calle 28 con carreras 31 y 32, casa S/N, casa de color blanco, como a una cuadra y media de los Bomberos, como a 2 cuadras de la avenida Carabobo, Barquisimeto estado Lara,  a tal efecto se observa:
 
 En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes el  Fiscal del Ministerio Público, imputo al referido ciudadano los hechos que precalifico como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR,  previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña  y Adolescente, solicitó el otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad,  y la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario.
 
 El  Imputado, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso,  contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaba  dispuesto a declarar, a lo que manifestó “No quiero declarar”.
 
 La Defensa,  solicitó el otorgamiento de una Medida Cautelar, Procedimiento Ordinario,  y la practica de los exámenes  correspondientes.
 
 A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
 
 En el presente caso,  los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden  ser razonablemente satisfechos con la  aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal;  Así se establece.
 
 DISPOSITIVA
 
 Este Tribunal de Control Nº 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos:
 
 PRIMERO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1º de la CRBV  y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por  la precalificación hecha por el Ministerio Publico.
 
 SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO indicado en el artículo 280 de la norma adjetiva;
 
 TERCERO: Se otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 Ord. 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días.
 Regístrese y Publíquese.
 
 JUEZ  DE CONTROL
 
 
 
 ABG. LEILA IBARRA
 
 SECRETARIA
 
 
 
 
 |