REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Barquisimeto, 20 de Junio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-009509

Realizada la audiencia de presentación de imputados en esta misma fecha, en la causa abierta al ciudadano RODNI DAVID MONTESINOS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.495.344, Venezolano, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento: 10-02-1992, 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Marisabel Sánchez y Hugo Montesinos, Ocupación: Comerciante, Grado de instrucción: 8vo grado. Domiciliado en: Barrio El Trompillo calle esperanza, casa S/N, casa de color verde, a una cuadra después de la avenida principal, a 3 cuadras de la escuela Andrés Eloy Blanco, teléfono 0416-1540990; según escrito de la Fiscalía Vigésima séptima del Ministerio Público de fecha 19/06/2011, en el cual pone a la disposición de este Tribunal al ciudadano antes citado, y solicitó durante la celebración de la audiencia se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad al imputado señalado, por presumirlo incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Oídas las exposiciones efectuadas por la Fiscal Vigésima séptima del Ministerio Público, el imputado quien asistido de su Defensa de confianza abogado Pedro Morles INPRE Nº 136.185, con domicilio procesal en: Torre Financiera del Centro piso 3 ofcina 3-6.; debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal; impuesto el imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó acogerse al precepto constitucional.
La defensa privada por su parte solicitó que la causa se siga por el procedimiento ordinario y se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentarse al tribunal y ante la Fiscalía las veces que sea solicitado ya que con la cantidad de droga se demuestra que era solo para su consumo. Solicito la práctica de los exámenes de ley correspondientes.
Concluida la audiencia, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Ciertamente se ha cometido un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad, como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Existen en las actuaciones elementos de convicción que pudieran vincular como autor del referido delito al imputado RODNI DAVID MONTESINOS SANCHEZ, desprendiéndose de los elementos acompañados a la solicitud del Ministerio Público y los alegatos expuestos por las partes en la audiencia, que en fecha 18/06/2011 siendo las 10:50 horas encontrándose funcionarios adscritos a la Estación Policial Los Cardenales de la Policía del Estado Lara, en labores de patrullaje cuando se desplazaban por el Barrio El Trompillo, parte alta sector la Conejera, observaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial mostró una actitud evasiva cambiando el sentido de su desplazamiento por lo que procedieron a darle la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales , orden la cual acató, procediendo a indicarle que mostrara todos los objetos que portara, ya que iba ser objeto de una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código orgánico procesal penal, manifestando que no tenia nada que mostrar, procedieron a la ubicación de un testigo búsqueda fue infructuosa, procediendo a realizar la inspección corporal palpándole al ciudadano algo abultado en el bolsillo delantero derecho de la bermuda y al indicarle que mostrara lo que poseía el mismo mostró ocho envoltorios de regular tamaño confeccionado en material aluminio de color verde donde se aprecia una sustancia de consistencia dura que expedía un fuerte olor presumiblemente sea algún tipo de droga, por lo que fue informado que quedaría detenido y fue impuesto de sus derechos constitucionales previsto en el articulo 125 del código Orgánico Procesal Penal, siendo informado del procedimiento al Fiscal del Ministerio Público. Realizada la prueba de orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de cero coma nueve gramo (0,9 grs.) de droga conocida como COCAINA.
TERCERO: El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal señala que si los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal deberá imponerle en su lugar, alguna de las medidas previstas en los ordinales de dicho artículo.
CUARTO: El delito imputado por la Representación Fiscal al ciudadano señalado, merece pena privativa de libertad que no excede de diez (10) años de prisión en su límite máximo, de conformidad con la norma que tipifica dicho delito, por tanto este Juzgador considera que no existe el peligro de fuga contenido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal quinto de Primera Instancia en funciones de Control administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta al imputado RODNI DAVID MONTESINOS SANCHEZ; identificado ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación cada quince 15) días por ante la taquilla de presentaciones de este circuito judicial penal.
SEXTO: Se ordena continuar el proceso por la vía ordinaria. Se acuerdan la práctica de los exámenes previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, al ciudadano RODNI DAVID MONTESINOS SANCHEZ, para el día Lunes 04-07-2011 a las 8:00 am Líbrese los oficios correspondientes Se libro boleta de libertad desde la sala de audiencias. Regístrese publíquese y déjese copia.
JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO LA SECRETARIA,