REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Barquisimeto, 20 de Junio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002626
Visto el contenido del escrito presentado por la ABG. ROCIO VALBUENA, adscrita a la defensa pública penal del Estado Lara en su carácter de defensora del imputado ARNALDO YEFRET GARCIA GARCIA, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el examen y revisión de las condiciones de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada a su defendido, y en su lugar acuerde condiciones menos gravosas, como lo es la establecida en el ordinal 2 del artículo 256 del Código orgánico procesal penal, mediante las cuales pueda enfrentar su situación procesal en libertad y cumplir con el servicio militar al cual se va a someter.
En tal sentido, este Tribunal de Control para decidir observa:
En fecha 30/04/2010 este Tribunal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ARNALDO YEFRET GARCIA GARCIA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON Y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 456 y 413 del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, la defensa solicita la revisión de las condiciones de la medida ya acordada; señalando en tal sentido: que su defendido requiere ingresar al servicio militar, pero en vista de que tiene impuesta la medida cautelar de presentación cada ocho días le es imposible cumplir con el servicio, y solicita la imposición de la medida prevista en el artículo 256 ordinal 2 del Código orgánico procesal penal.
En consecuencia esta Juzgadora estima que es procedente acordar condiciones menos gravosas para el imputado, por cuanto se constata a través del sistema JURIS2000 que el mismo ha cumplido a cabalidad la condición ya impuesta, como lo es la presentación cada ocho días, garantizando las finalidades del proceso y su presencia y voluntad de no obstaculizar el mismo.
Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la revisión de las condiciones de la medida decretada al imputado ARNALDO YEFRET GARCIA GARCIA, identificado en las actuaciones y en consecuencia, impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 256 numeral 2 del código orgánico procesal penal, como lo es la obligación de someterse al cuidado de la Conscripción y Alistamiento Militar, quien deberá informar periódicamente el cumplimiento de la medida impuesta. Notifíquese a las partes y librese oficio correspondiente. Publíquese, regístrese, déjese copia.
JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIANT JULISA ALVARADO HIDALGO
SECRETARIA
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